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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 6 al 10 de Septiembre
1) Vacaciones: época de otorgamiento y plazo de comunicación
¿Cuál es el período de otorgamiento y el plazo de comunicación de las vacaciones 2021?
El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación no menor de 45 días; ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan establecer plazos distintos acordes con la modalidad de cada actividad.
El Ministerio de Trabajo, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de las vacaciones en períodos distintos de los fijados legalmente, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector en el que se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de estas por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos.
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2) Derogación del régimen de información de corralones y constructoras. RN(ARBA Bs As) 30/2021 – Impuestos provinciales
Una persona humana recibió la intimación de ARBA para cumplimentar el régimen de constructoras. Nunca se inscribió ni presento las declaraciones juradas. Considerando que hoy se derogo la DN “B” (DPR Bs. As.) 16/2006 que establecía el régimen de información ¿Debe presentar igual lo intimado? y de ser así, ¿Qué años debo presentar?
La derogación del régimen de información -DN “B” (DPR Bs. As.) 16/2006 -es a partir de la entrada en vigencia de la RN (ARBA Bs As)30/2021, es decir el 6/09/2021. La derogación no tiene efectos retroactivos por lo tanto, deberá inscribirse en el régimen informativo y cumplir la presentación de las declaraciones juradas por los años no prescriptos.
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3) Sociedad Anónima: cómputo de plazos para la convocatoria a asamblea
¿Cómo se computan los plazos para la convocatoria a asamblea general ordinaria?
Para el cómputo de los plazos de convocatoria a asamblea previstos en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, se debe tener en cuenta:
- Los plazos de 10 y 30 días se refieren a días corridos y no a días hábiles, excluyendo en el cómputo el día de la asamblea
- El plazo de publicación (5 días) se cuenta por días hábiles, ya que son los días en los que el Boletín Oficial publica edictos.
Es decir, si se convoca con 10 días de anticipación entre el último día de la publicación (día 5) y el día de la asamblea (sin contar ninguno de ellos) debe haber un plazo de 10 días corridos.
El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a un pedido de nulidad de la asamblea (art. 251 LGS).
4) Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes. Ley 27.639
Una persona que presta servicios, se excedió al día 16/03/2021 en un 3.5% de la facturación de la escala vigente a esa fecha. No se excluyó ni renunció al monotributo y permaneció en la categoría “H”. Al momento de la recategorización que venció el 17/08/2021, por la situación al 30/06/2021 quedó en categoría “G”. No me queda claro si antes del 30/09/2021 ¿tiene que efectuar alguna acción para seguir permaneciendo en el montoributo?
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5) Dividendos actualizados
Quisiera consultar cómo sería el tratamiento contable de una distribución de dividendos ajustables por CER (los mismos se pagan en 12 cuotas mensuales). ¿Esta actualización se registra como resultado del ejercicio en donde se actualizan o se registra con resultado no asignado cuenta de PN?
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