Buenos Aires: se extiende la moratoria para deudas por infracciones laborales

por

El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 119/2021, prorrogó hasta el día 29 de octubre de 2021 inclusive, el plazo para formalizar los acogimientos al Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene prevista por la resolución (Min. Trabajo Bs. As.) 75/2021.

Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral

Recordamos, que la cartera laboral bonaerense dispuso la puesta en marcha de un régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, con quitas de hasta el 100%, dirigido a pequeñas y medianas empresas, y aquellas cuya actividad haya sido afectada por la pandemia de coronavirus.

¿Quiénes podrán acogerse a la Moratoria?

  • Aquellos que se encuentren en las categorías de Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa (Tramo 1).
  • Las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectada por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

¿Qué deudas incluye?

Podrán regularizarse o refinanciarse las deudas exigibles originadas en multas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por resolución dictada hasta el día 31 de diciembre de 2020, que se encuentren en cualquier estado de trámite de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme.

Quedan excluidas las deudas por multas que se hayan originado:

  • Por obstrucción a la tarea inspectiva de la autoridad administrativa del trabajo.
  • Por el incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente conforme la  normativa aplicable.
  • Por incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.

Para acogerse al presente régimen, se deberá ingresar al portal web portal.gba.gob.ar, acompañar la documental adjunta requerida y aceptar los Términos y Condiciones. A partir de la inscripción, todas las notificaciones correspondientes al mismo serán cursadas a través del domicilio electrónico constituido.

suscripción laboral

Requisitos y condiciones:

  • Completar el formulario de solicitud de adhesión moratoria
  • Acreditar su condición de Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa (Tramo 1).
  • Acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA
  • Acompañar los instrumentos que acrediten que su actividad principal resulta afectada por la emergencia sanitaria.
  • Acompañar el formulario 931 de AFIP, correspondiente al período anterior a la solicitud de la adhesión a la moratoria.
  • Constituir domicilio electrónico y postal dentro de la Provincia de Buenos Aires
  • Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia.
  • Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse.

La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la moratoria solicitada.

¿Cuáles son los beneficios que ofrece?

Bonificación de intereses (desde la fecha de su vencimiento hasta la adhesión al régimen):

  • 100% | Micro empresas
  • 100% | Pequeñas empresas
  • 50%   | Empresas Medianas (Tramo 1)
  • 100% | Empresas de cualquier tamaño, cuya actividad principal fuera declarada afectada por el COVID-19
  • Posibilidad de financiación hasta 3 cuotas sin interés.
  • Posibilidad de financiación hasta en 48 cuotas con intereses.

¿Cuáles son las formas y medios de pago?

El pago de las deudas consolidadas y bonificadas podrá hacerse:

  • Pago al contado, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
  • Pago de entre 4 y hasta 12 cuotas, abonando la denominada “Cuota Cero” correspondiente al 10% del total adeudado y el resto en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 33% anual sobre el saldo deudor.
  • Plan de pagos de entre 13 y hasta 24 cuotas, abonando la denominada “Cuota Cero” correspondiente al 10% del total adeudado y el resto, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente a la tasa de interés nominal anual para plazo fijo digital en pesos entre 30 a 44 días por montos inferiores a pesos cien mil ($100.000) que aplica el Banco Provincia de Buenos Aires para colocaciones online, para aquellas PyMEs cuya deuda supere la masa salarial mensual declarada ante AFIP.
  • Plan de pagos de entre 25 y hasta 48 cuotas, abonando la denominada “Cuota Cero” correspondiente al 10% del total adeudado y el resto, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente a la tasa de interés nominal anual para plazo fijo digital en pesos entre 30 a 44 días por montos inferiores a pesos cien mil ($100.000) que aplica el Banco Provincia de Buenos Aires para colocaciones online, para aquellas PyMEs cuya deuda supere el doble de la masa salarial mensual declarada ante AFIP o cuando existan razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.

El pago en cuotas se realizará mediante débito automático, de la cuenta del deudor o de un tercero debidamente acreditado.

El pago al contado o, en su caso, el pago inicial “Cuota Cero” para los planes de pago, se podrán hacer online, mediante:

  • Boleta de Pago para pago en Provincia Net;
  • Código de pago Electrónico para pago en cajeros automáticos de red link y home banking;
  • Tarjeta de Débito

Resolución (Min. Trabajo Bs. As.) 119/2021

Resolución (Min. Trabajo Bs. As.) 75/2021