Las 5 consultas frecuentes de la semana: Feriados, Sociedades, Actividad agropecuaria, SIRE, Monotributo

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 4 al 7 de octubre:

1) Feriado con fines turísticos

¿Por qué el 8 de octubre es feriado?

La ley 27399 establece que el día 12 de octubre –día del respeto a la diversidad- es un feriado nacional trasladable, cuya fecha coincide con el día martes, motivo por el cual será trasladado al día lunes 11 de octubre,  y con el fin de promover la actividad turística el decreto 947/2020 estableció el viernes  8 de octubre como feriado con fines turísticos, cumpliendo las misma características para su liquidación que  el feriado del día 11 de octubre.

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2) Reformas societarias no inscriptas

¿Cuáles son los efectos de las reformas societarias no inscriptas, en torno a su validez interna y oponibilidad de terceros?

Las reformas son válidas internamente y obligan a los socios otorgantes, a los no otorgantes y a la sociedad en todos los tipos sociales.

En las sociedades de interés no son oponibles a terceros que las ignorasen al contratar, pero éstos sí pueden alegarlas contra la sociedad, las hubieran o no conocido al contratar.

En las SRL y sociedades por acciones son oponibles e invocables por los terceros que las conocieron al contratar pero no son oponibles contra ni invocables por el tercero que contrató ignorando su existencia.

El conocimiento del tercero debe ser formal y queda a su cargo el análisis de la validez del acto, ya que al no estar inscripto carece de la presunción respectiva (efecto declarativo).

Están excluidas del régimen del artículo 12 de la ley de sociedades comerciales las modificaciones cuya inscripción es “constitutiva” o “integrativa” de ciertos efectos (transformación, fusión, escisión, aumento de capital, cambio de sede), y la inscripción de la designación de los administradores.

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3) Resolución técnica 22. Actividad combinada agro-agro

Un cliente se dedica a la cría de ganado y empezó a sembrar alfalfa para darle de comer a los animales. ¿Cómo reflejar contablemente esa actividad de autoconsumo: es un bien de cambio o insumos?

Las normas contables para la actividad agropecuaria se encuentran en la resolución técnica 22. En el caso comentado, se trata de operaciones combinadas (en este caso, agro-agro). Es decir, operaciones de agricultura que se combinan con ganadería. En una actividad agropecuaria se producen activos biológicos para generar productos (alfalfa) que se utilizarán como insumos de una actividad agropecuaria posterior (ganadería). También podría ser una combinación de tipo agro-industria, en cuyo caso se producen granos para producir aceite o la vid para la producción de vino. En estos casos, se generan dos resultados, el resultado de producir el insumo (a valor razonable menos costos de venta en el punto de cosecha), donde se reconoce la ganancia por ser más económica la producción que la compra del insumo en el mercado. Luego, ya es tratado como un bien de cambio (producto biológico) que es el insumo de la etapa ganadera posterior.

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4) SIRE. Retenciones y percepciones del IVA. Incorporación gradual de contribuyente

Una empresa de servicios de limpieza de edificios ¿A partir de qué momento debe implementar el sistema Integral de Retenciones electrónicas (SIRE), para ingresar e informar las retenciones de IVA?

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5) Monotributo. Exclusión. Vigencia. Beneficios

Tenemos un cliente que era monotributista hasta septiembre 2021, en ese mes superó el límite en un 10.30%. Pasaría a declarar IVA desde ¿septiembre u octubre? ¿Qué beneficios puede acceder según la Ley 27.618?

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