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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 18 al 22 de octubre:
1) Certificado de servicios del personal de casas particulares
¿Qué tipo de certificación de servicios debe entregar un empleador de casa particular a su personal en caso de finalizar la relación laboral?
A los trabajadores de casas particulares les corresponde otorgar certificación de servicios, en cuanto se trata de una obligación con carácter genérico establecida por la ley 24241, artículo 12, inciso g).
La certificación online no ha sido reglamentada para esta actividad, por lo tanto debe realizarse el formulario ANSES PS. 6.293 con la firma certificada del empleador.
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2) Honorarios del directorio: funciones técnico-administrativas
¿Es obligatorio que la remuneración por funciones técnico-administrativas sea aprobada por la asamblea?
El artículo 261 de la ley general de sociedades en su último párrafo dispone que las remuneraciones por funciones técnico-administrativas deben ser expresamente acordadas por la asamblea de accionistas, a cuyo efecto debe incluirse el asunto como un punto del Orden del Día.
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3) Consorcios, confección de EECC
¿Los consorcios deben elaborar estados contables?
No conocemos normas que obliguen a los consorcios de propietarios a emitir estados contables auditados ni presentarlos en un organismo de control. Su obligación es rendir cuentas del consorcio, pero entendemos que no sería viable la presentación de EC con cumplimiento de normas contables dado que no existe un aporte o un patrimonio para valuar, sino recursos y gastos, además de ciertos recursos y obligaciones. El art. 320 del código civil y comercial de la nación indica que todas las personas deben elaborar contabilidad, incluyendo a los consorcios, pero deja en organismo de regulación la parametrización de esta obligación, que hasta la fecha no conocemos que se haya emitido. Si se va a considerar un informe profesional sobre la información contable que presente un consorcio de propiedad horizontal, entendemos que no se aplicaría auditoría o revisión, sino algún otro servicio profesional de los previstos en el cap. V de la RT 37 (o incluso alguno de aquellos del cap. VI o VII). Auditoría no sería aplicable porque no cumplirían con las normas contables (RT) para poder emitir una opinión.
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4) Monotributo unificado. Saldos a favor
Un contribuyente que en ARBA tiene saldo a favor, al pasarse al monotributo unificado ¿Lo pierde? ¿Se puede pedir la devolución?
5) RGC (AFIP – MAGyP – MT) 5017/2021. Comercio de granos. Carta de porte electrónica. Su uso obligatorio
¿Hasta cuándo se puede seguir utilizando las carta de porte impresas antes de la vigencia de la RC(AFIP – MAGyP – MT) 5017/2021? La carta de porte electrónica ¿Hay que imprimirla?
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