Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
Por medio de la resolución 657/2021 (BO: 25/10/2021) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS), dicto las normas complementarias y aclaratorias del programa “Registradas”, creado por el Decreto 660/2021 y por el cual el Estado Nacional pagará una parte del sueldo de la trabajadora durante seis meses, mientras la parte empleadora deberá registrarla y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.
Adhesión al programa
Vinculado a la adhesión al programa “Registradas”, la cartera laboral establece que la solicitud de adhesión deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.
Además, el Ministerio de Trabajo verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora.
En este sentido, corresponde recordar que la Ley 26.844 en el inciso b) de su Artículo 3º, excluye del régimen especial a las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador. Por su parte, el Decreto 660/2021 en su artículo 5º inciso e), prohíbe la utilización del Programa “Registradas” para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador.
Exclusión de empleadores con sanciones laborales
La norma del MTESS, determina que no podrá solicitar la adhesión al Programa Registradas, el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
En casos de verificarse este supuesto durante la ejecución del programa, se procederá a la baja automática.
Ingresos brutos de los empleadores
En el Artículo 4º del Decreto 660/2021 se establece como requisito para los empleadores y empleadoras que adhieran al Programa, contar con ingresos brutos cuyo promedio mensual sea igual o inferior a $ 175.000, durante los 12 meses inmediatos anteriores al 28 de septiembre de 2021.
Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa Registradas, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Remuneración por empleo asalariado registrado.
b) Haber previsional.
c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
La norma, también aclara que cuando el empleador perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
* Cuando uno de los supuestos se trate de ingresos por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría respectiva del empleador o la empleadora.
* Cuando uno de los supuestos se trate de ingresos por empleo bajo el régimen de la Ley 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
Liquidación y pago del beneficio
En el marco del Programa “Registradas” se otorgará una suma dineraria fija a las trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa citado.
Para la determinación de la nombrada suma dineraria, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora, a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:
* Jornada laboral inferior a 24 horas semanales: se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
* Jornada laboral igual o superior a 24 horas semanales: se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.
Además se establece, que cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso. Por el contario, en el caso que la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente.
Continuidad del beneficio
A los fines de continuar con el beneficio del programa “Registradas”, se procederá a la transferencia de la suma dineraria correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes, luego de verificarse las siguientes condiciones:
* La relación laboral debe estar vigente al quinceavo día del período mensual a liquidarse.
* Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior al período mensual a liquidarse.
* Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora, del monto de la remuneración a cargo del empleador correspondiente al mes anterior al período mensual a liquidarse.
* El empleador no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
* Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean las admitidas según lo establecido en el Artículo 4º, inciso b), del Decreto 660/2021.
Baja del beneficio y rescisión laboral
En el supuesto de que el empleador no cumpliere con los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta, y/o no depositare el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Si el empleador rescindiere la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio, o no cumpliere con el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos 4 meses posteriores a la finalización del beneficio, será intimado para que informe el motivo de la rescisión laboral.
Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa Registradas durante el primer mes desde la registración de la relación laboral. Será obligación del empleador informar la rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares, previa acreditación del cumplimiento del pago los aportes, contribuciones y cuota de la ART, como así también de la parte del salario a su cargo.
Devolución del beneficio
Deberá proceder a la devolución de la totalidad de las sumas dinerarias transferidas con motivo del Programa “Registradas” a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), cuando la relación laboral se hubiese extinguido por:
* Despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin justificación.
* Denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador.
Resolución (MTESS) 657/2021
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