Finalmente se publicó en el Boletín Oficial del 4/11/2021 la ley de Asistencia – Ley (Bs. As.) 13.507– para el sector turístico de la provincia de Buenos Aires y que se extendió a otras actividades también afectadas por la pandemia COVID-19.
El mismo dispone la extinción de las deudas del impuesto inmobiliario, sus intereses y multas, que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en los siguientes códigos del Nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos NAIIB-18:
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público (cód. act. 551022);
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público (cód. act. 551023);
- Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (cód. act. 551090);
- Servicios de alojamiento en campings (cód. act. 552000);
- Exhibición de filmes y videocintas (cód. act. 591300);
- Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (cód. act. 681010);
- Guarderías y jardines maternales (cód. act. 851010);
- Servicios de acondicionamiento físico (cód. act. 939010);
- Servicios de parques de diversiones y parques temáticos (cód. act. 931050), y/o
- Servicios de salones de baile, discotecas y similares (cód. act. 939030).
El presente beneficio se aplicará de acuerdo con el siguiente alcance:
a) componente básico del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificado: cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;
b) componente básico del impuesto inmobiliario de la planta urbana baldía: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;
c) componente básico del impuesto inmobiliario de la planta rural y subrural: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2 y 3 del 2021;
d) componente complementario del impuesto inmobiliario de los conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y rural.
Asimismo, para acceder al beneficio, los destinatarios deberán:
- Haberse encontrado inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, por alguna de las actividades citadas, en al menos uno de los anticipos comprendidos en el período temporal abarcado por las cuotas del impuesto inmobiliario indicadas, según corresponda.
- Haber declarado, en al menos uno de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos entre los meses de marzo de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive, ingresos por el desarrollo de alguna/s de las actividades mencionadas, considerándose la información que surja de las declaraciones juradas originales y rectificativas del impuesto que se hubieran presentado hasta el día 30 de setiembre de 2021, inclusive.
En caso que las cuotas hayan sido pagadas, los pagos que hubieran sido realizados generarán un crédito a favor del beneficiario de la misma, el cual podrá ser compensado con otras obligaciones, imputado o repetido ante ARBA.
Debemos destacar que este beneficio de extinción de las deudas por impuesto Inmobiliario, se aplicará también cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades comprendidas en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 siempre que se acredite debidamente que el pago del gravamen se encontraba a cargo de algún sujeto que cumpla con las condiciones establecidas:
- 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público),
- 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público),
- 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.) y/o
- 552000 (Servicios de alojamiento en campings)