Actores: se limitan las contribuciones patronales

por

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

A través del Decreto 830/2021, el Poder Ejecutivo estableció una limitación a la base de cálculo a considerar para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, con excepción del Régimen Nacional de Obras Sociales y de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, con carácter extraordinario y acotado en el tiempo.

La medida, según se desprende de los considerando de la citada norma, tiene como objetivo “fomentar la industria cultural y propiciar la inversión para el desarrollo nacional del sector, siendo un punto de partida del trabajo a desarrollar en miras de contar con una legislación uniforme”.

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Régimen especial para los trabajadores actores-intérpretes

La ley 27203 (BO: 26/11/2015) aprobó el régimen especial para los trabajadores actores-intérpretes, por el cual, entre otros puntos, se determinó el régimen de seguridad social aplicable.

En este orden, se estableció que los actores-intérpretes y demás sujetos comprendidos en la mencionada ley, se encontrarán comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)  y en los regímenes previstos en las leyes 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.557 y 24.714.

En consecuencia, los aportes y contribuciones obligatorios antes mencionados, se calcularán tomando como base las remuneraciones imponibles devengadas en cada mes calendario, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9 de la ley 24241.

Base imponible máxima

El decreto 830/2021, establece una base imponible máxima para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241.

Obligaciones alcanzadas:

Los subsistemas de la seguridad social alcanzados por esta base imponible máxima son los siguientes:

* Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) – L. 24241

* Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – L. 19032

* Fondo Nacional de Empleo – L. 24013

* Régimen Nacional de Asignaciones Familiares– L. 24714

Este límite máximo no alcanza a al Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660 y 23661)  y a la determinación de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (L. 24557).

Vigencia temporal

Esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022 y resultará de aplicación para las contribuciones patronales que se devenguen durante los primeros 24 meses calendario contados a partir de ese día.

Decreto 830/2021

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