Misiones implementa un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de productos yerbateros

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Por medio de la resolución general 44/2021, la Agencia Tributaria de Misiones, establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que tendrá vigencia a partir del 9 de diciembre de 2021.

Se trata de un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a contribuyentes dedicados a la industria yerbatera, respecto de los productos que egresen de la Provincia de Misiones.

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En ese orden, se dispone que se aplicará el presente régimen a las remisiones efectuadas con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras, envasadoras y todo otro sujeto y/o establecimiento radicado fuera de la Provincia de Misiones de yerba mate o ilex paraguariensis, cualquiera sea su estado -hoja verde, yerba mate canchada, yerba mate molida a granel, yerba mate envasada con o sin palos, en saquitos, soluble, compuesta y/o mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizadores, etc.-.

Sujetos alcanzados

Quedan alcanzadas las personas físicas y/o jurídicas y demás sujetos a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros productos yerbateros.

Alícuotas

La alícuota aplicable será de 3,31% sobre el importe bruto de la operación para el caso de contribuyentes inscriptos y de 4,50% para sujetos no inscriptos.
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Base de cálculo

La base de cálculo del pago a cuenta será el valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior al de mercado.

Cuando el transportista no posea la documentación de respaldo exigida por la Dirección General de Rentas o cuando en la misma no se consigne valor de las mercaderías transportadas, se aplicará el valor de referencia o el corriente en plaza.

En los casos en que no exista valor de referencia fijado por la Dirección o se desconozca el corriente en plaza, el mismo podrá ser estimado por el contribuyente o los agentes destacados en el puesto de control. La estimación practicada podrá ser ajustada por la Dirección General de Rentas cuando se considere que la misma fuere errónea o notoriamente alejada del valor económico real de los bienes, en cuyo supuesto deberá intimar el pago de la diferencia de anticipo que determine.

En el caso de que el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del puesto de control, sea inferior al 80% del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por la Dirección General de Rentas, el funcionario actuante deberá liquidar la diferencia que deberá abonarse en el puesto de control respectivo. El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo.

Del monto de la operación podrá deducirse el IVA, siempre que el pago del anticipo deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal.

Tampoco integran la base de cálculo los conceptos que como ingresos no computables prevé el artículo 151 del Código Fiscal Provincial.

Exclusiones

Quedan excluidos de este régimen de anticipos las operaciones sujetas a exenciones objetivas o subjetivas y desgravaciones del impuesto sobre los ingresos brutos. La exclusión deberá ser acreditada con la constancia extendida por la Dirección General de Rentas.

En caso de no justificar su condición de excluido, deberá ingresar el pago a cuenta previsto en la presente. Cuando la aplicación del presente régimen origine sucesivos saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar su exclusión temporal .

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