RICHARD L. AMARO GÓMEZ
En relación con los planes de regularización de la moratoria 2021, ¿qué sujetos pueden adherir a la misma?
Recordemos que la ley 27653, por medio del artículo 5, estableció la ampliación de la moratoria 2020 destinada a obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27541 de emergencia económica y modificada por la ley 27562, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que los contribuyentes puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
En este marco, su artículo 6 dispuso que a los efectos de la ampliación resulten procedentes todas las disposiciones previstas por las normas antes indicadas.
Por ende, pueden ingresar a la moratoria 2021 las siguientes personas humanas o jurídicas aun cuando posean activos en el exterior y no realicen el proceso denominado repatriación:
DENOMINACIÓN | TIPIFICACIÓN |
Micro, pequeñas y medianas empresas | Mipymes El certificado debe estar vigente a la fecha de adhesión a la moratoria. No obstante, pueden adherir como condicionales siempre que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”. |
Entidades sin fines de lucro | Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa. |
Personas consideradas pequeños contribuyentes | Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determinó la reglamentación. |
El resto de los sujetos no tipificados anteriormente pueden de todas maneras ingresar a la moratoria 2021, pero están obligados a repatriar en caso de tener activos financieros en el exterior. Dicha repatriación debe hacerse por el importe del 30% de los activos financieros situados en el exterior, teniendo un plazo de 60 días desde la adhesión a la moratoria.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.(1)
Adicionalmente, el artículo 16 de la ley referente a la moratoria 2020 lista una serie de sujetos que también se encuentran excluidos por considerarlos inhábiles por determinadas situaciones, siempre que dicha circunstancia esté presente al 11 de noviembre de 2021 (fecha de publicación de la ley en el BO) y que exponemos en el cuadro a continuación:
SUJETOS | CONDICIÓN |
Declarados en estado de quiebra | Respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24522 o 25284, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante, los referidos contribuyentes podrán adherir al régimen a efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen como requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial los siguientes: 1. El cumplimiento de las condiciones relativas al pago que establece el artículo 13 de la ley 27541, modificada por la ley 27562 y, 2. La efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, en tanto ella se produzca dentro de los 90 días corridos de la adhesión al régimen, término que podrá prorrogar la AFIP cuando se configuren las circunstancias que deberá contemplar la reglamentación a dictar. |
Condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771, 24769 y Título IX de la ley (PL) 27430 o en la ley (PL) 22415 | Respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (11 de noviembre de 2021), siempre que la condena no estuviera cumplida. |
Los condenados por delitos dolosos | Cuando sus delitos tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que la condena no estuviere cumplida. |
Administradores de personas jurídicas | Cuando sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido condenados por infracción a las leyes 23771 o 24769, Título IX de la ley (PL) 27430, ley (PL) 22415 o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley bajo análisis (11 de noviembre de 2021), siempre que la condena no estuviere cumplida. |
Nota:
(1) El art. 8 de la L. 27541, modificada por la L. 27562, dispone que quedan incluidos en estas disposiciones quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos
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