IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LIQUIDACIÓN ANUAL. PLAZO HASTA EL 27 DE FEBRERO
Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, el empleador, que cumple la función de agente de retención del impuesto, se encuentra obligado a practicar la liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario, por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal 2014.
En este sentido, la norma indica que dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, por lo que este año el plazo vence el próximo 27 de febrero de 2015.
Por último, señalamos que el empleador tiene la obligación de entregar el Formulario “F. 649” si el trabajador lo solicita, dentro de los 5 días siguientes y cuando se efectúe con carácter informativo.