El doctor Daniel Truffat, en su nota “Algunos apuntes sobre el fallo ´Fundación Educar s/concurso preventivo´” efectúa algunos comentarios puntuales y destaca que tal vez estemos en un nuevo estadio “metapatrimonial” del derecho concursal.
E. Daniel Truffat
Al filo de la conclusión del año 2021, la Cámara Nacional Comercial, Sala F, pronunció sentencia en autos “Fundación Educar s/concurso preventivo”.
Allí se planteaba la inaplicabilidad, respecto del crédito de una niña hipervulnerable, de cierta propuesta concordataria, persiguiendo la inconstitucionalidad de los arts. 239 -párr. 1-, 241, 242 -parte general- y 243 -parte general e inc. 2- de la ley 24522.
Fácil es advertir que el tema tiene similitudes con aquellos de “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra” e “Institutos Médicos Antártida s/quiebra” (empezando por un dolorosísimo trance personal para el acreedor) y también tiene alguna notable diferencia: no se trata de una quiebra sino de un concurso preventivo.
Desde ese ángulo el tema se acerca más al caso “González”. Lo que aquí se decide no impacta -al menos teóricamente- sobre el crédito de los otros acreedores concurrentes.
Al dato monstruoso y desestabilizador de la vulnerabilidad en el caso concreto (aquí ocasionada por un ataque sexual a la accipiens cuando era una criatura de apenas dos años), se aúna a la temática de la respuesta no solo la situación de quien era menor -y el alcance de la tutela recibida en tal carácter- sino también protección debida a la niña desde una perspectiva de género.
Vale aclarar, siempre lo hago, que este comentario tratará de desprenderse lo más posible del caso concreto (algo muy difícil frente a un escenario tan conmovedor). Ello porque es de inferir que la cuestión no concluirá aquí sino que se llevará a la Corte Suprema. Y “Asociación Francesa” e “Instituto Médico Antártida” muestran que no podemos especular cómo fallará el más Alto Tribunal(1).
Al haberse jubilado la Dra. Highton de Nolasco, la CSJN ha quedado integrada por dos jueces que votaron en un sentido y otros dos que lo hicieron en el sentido contrario. Salvo que se completara la vacante antes de sentenciar esta causa (si llegara a tal instancia), será el juez que subrogue quien incline la balanza en un sentido u otro.
Ante esa posibilidad, y por respeto a la labor de los propios jueces de las partes y de sus esforzados letrados, hay que tratar -eso intento- de aprovechar el fallo para análisis técnicos, para teorizaciones o para inferencias, sin suplir la función alegatoria ajena al rol del comentarista.
La anterior advertencia viene con una segunda, obvia: estos primeros comentarios, habidos apenas conocido el fallo, son meras aproximaciones, que el tiempo y el volver sobre estos primeros análisis, seguramente, pulirán.
(1) Es obvio que podemos “querer” que salga de cierta manera. Pero el “wishfull thingking” no es una auténtica especulación.
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