El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 65/2022 publicada en el boletín oficial del 25 de enero de 2022, crea el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro”, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las autoridades provinciales y nacionales.
¿En qué consiste el Programa de asistencia?
La asistencia que se establece por el Programa consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al mismo.
La prestación económica será equivalente al 70% de la remuneración neta (definida para el Programa como el 83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) y hasta un máximo de $9.000, por cada relación laboral activa del sujeto empleador.
El beneficio se extenderá por 4 meses consecutivos a partir de la admisión al Programa.
Inscripción
El plazo para la inscripción al Programa para el período correspondiente al mes de enero de 2022, estará comprendido desde el 1º al 10 de febrero de 2022 inclusive.
La inscripción se realizará a través del servicio del Programa REPRO II, en el sitio web de la AFIP.
Condiciones para acceder al programa
El solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones para acceder al beneficio del Programa:
- Pertenecer al sector privado.
- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) a causa de los siguientes supuestos:
- Sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
- Sanciones impuestas por infracciones a la ley 26390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
- Sentencias condenatorias por infracción a la ley 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas
- El trabajador o la trabajadora debe prestar servicios en actividad en el mes de referencia o debe estar en situación de suspensión con percepción de asignación no remunerativa. Asimismo, el trabajador o la trabajadora debe percibir un ingreso positivo en el mes de referencia.
- El trabajador no debe estar registrado como empleador o empleadora en el SIPA.
Asimismo, los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:
- Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total, la Clave Bancaria Uniforme y domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral.
- Formulario F-931 de AFIP.
- Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.
- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
- Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por del Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro.
Incompatibilidades
El Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines, es incompatible con los siguientes beneficios:
- Programa REPRO
- Programa REPRO II
- Programa “Registradas” para recuperación económica, generación de empleo e inclusión social de trabajadores de casas particulares
- Programa de Inserción Laboral (PIL). La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
- Seguro por desempleo
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