Como es habitual en esta época del año, acercamos una síntesis, elaborada por el doctor Fabián Graña, que resume los diversos aspectos que deben considerarse para la confección de las declaraciones juradas 2021 de las personas humanas y sucesiones indivisas. El trabajo se complementa con los requerimientos de información necesarios para solicitar a los clientes.
I – INTRODUCCIÓN
Un año atrás dijimos que el 2020 había sido un año atípico por la cuestión sanitaria y los efectos sociales, psicológicos, económicos y fiscales que ella había ocasionado, entre otras relevantes cuestiones, por el importante esfuerzo fiscal realizado tanto para intentar contener los perjuicios mediante distintos tipos de asistencias económicas (al menos para determinados sectores tanto de la producción como de la población, en función de su rubro y magnitud), así como también para la provisión y organización de un operativo de vacunación masivo de incomparable envergadura hasta entonces.
Reiteramos nuestro respeto a todos los afectados como, a modo de humilde reconocimiento, nuestra sincera gratitud a todo el personal sanitario.
En aquel contexto se aprobó el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” que tanta discusión doctrinaria, política y económica conllevó, cuyos resultados -conforme informaciones oficiales- implicaron que al mes de diciembre de 2021 algo más de 10.000 contribuyentes hubieran permitido una recaudación algo superior a los $ 235 mil millones (que estimaciones ubican en el orden del 1,5% del PBI), gravamen (o aporte…) no vigente para el período fiscal 2021.
Dentro de la órbita parlamentaria, no tuvo aprobación la ley de presupuesto, que contenía normas que afectan las declaraciones en comentario, las que se intentaron parcialmente contemplar a través de otro proyecto, finalmente aprobado como ley 27667, que comentamos en el apartado pertinente, así como también aspectos incorporados mediante la ley 27638, también objeto de nuestra posterior reseña.
Esta doctrina forma parte de la publicación Práctica y Actualidad Tributaria, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá.