Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral
A través de la Resolución General 5165/2022 la AFIP extiende hasta el 13 de abril el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021, siendo que el vencimiento original operaba el 31 de marzo.
Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del SIRADIG mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Al ingresar al mismo, se podrá informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.
¿Cómo se deben ingresar las deducciones?
Las mismas se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG – Trabajador. Allí deberán consignarse los datos personales y los datos del empleador. Cumplidos dichos pasos, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.
El trámite es digital y se realiza totalmente en línea.
¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?
Los contribuyentes pueden deducir:
- Las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente)
- La remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP
- Cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social
- Intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación
- Donaciones realizadas a diferentes instituciones
- Los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.