RESOLUCIÓN (SRT) 615/2015 | Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimiento de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado

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RESOLUCIÓN (SRT) 615/2015 | Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimiento de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Superint. Riesgos del Trabajo
FECHA: 11/03/2015
BOL. OFICIAL: 19/03/2015

VISTO:

El expediente 15.697/09 del Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), las leyes 24241, 24557, 26417, los decretos 833 de fecha 25 de agosto de 1997, 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la resolución (ANSeS) 44 de fecha 10 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la ley 24557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3 del decreto 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la ley 26417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la ley 24557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un treinta y tres por ciento (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la ley 26417.

Que, asimismo, el decreto 1694/2009 determinó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la ley 26417.

Que el artículo 5 de la resolución (ANSeS) 44 de fecha 10 de febrero de 2015 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2015, fijándolo en la suma de pesos tres mil ochocientos veintiuno con setenta y tres centavos ($ 3.821,73).

Que corresponde que la SRT publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del decreto 1694/2009, respecto de la resolución (ANSeS) 44/2015.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la ley 24557 y el artículo 15 del decreto 1694/2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Establécese en pesos un mil doscientos sesenta y uno con diecisiete centavos ($ 1.261,17) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la resolución (ANSeS) 44 de fecha 10 de febrero de 2015.

Art. 2 – De forma.

Fuente: Editorial Errepar