Ingresos brutos: Tratamiento de los fondos comunes de inversión en la provincia de Córdoba

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Los fondos comunes de inversión son herramientas de financiación cuya utilización se ha incrementado en estos últimos años.

Los Dres. Sebastián F. Perlati y Pablo A. Michelini analizan el tratamiento tributario en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba de esta herramienta con relación a sus rendimientos y/o rescates.

I – Introducción

En el marco de nuestro escrito titulado “La renta financiera en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba”, se estima conveniente -en esta oportunidad- analizar el tratamiento tributario en el impuesto sobre los ingresos brutos que le correspondería dispensar a los fondos comunes de inversión en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

A tales efectos, trataremos de analizar, por un lado, la gravabilidad de los fondos comunes como contribuyentes del gravamen y, por el otro, el tratamiento que le correspondería dispensar a los distintos sujetos en su carácter de inversores en dichos fondos.

Cabe destacar que tales instrumentos financieros vienen aumentando su participación en la cartera de los inversores -personas humanas o jurídicas- con motivo de revestir una alternativa ágil que les permite diversificar su patrimonio -incrementando el potencial de valorización del mismo, minimizando el riesgo de invertir en un único activo financiero- y, a la vez, como herramienta que les otorga protección inflacionaria e inmediata liquidez. Por tales motivos, resulta de suma importancia determinar el encuadramiento en el citado gravamen tanto para el fondo común como para aquellos sujetos que invierten en el mismo.

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Puntos tratados en este artículo

  • Gravabilidad de los fondos comunes de inversión
  • Base imponible de los fondos comunes de inversión
  • Tratamiento tributario para los inversores de fondos comunes de inversión

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