Impugnaciones de deuda en el ámbito de la Seguridad Social: actualidad jurisprudencial

por

La doctora Alejandra A. Der Jachadurian analiza la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre aspectos procesales de las impugnaciones de deudas por falta de pago de aportes y contribuciones al Sistema Nacional de la Seguridad Social, determinadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Introducción

A través de la resolución general (AFIP) 79/1998 [modificada por RG (AFIP) 3329/2012 y RG (AFIP) 3488/2013] se faculta a los contribuyentes a cuestionar administrativamente las deudas determinadas de oficio por el ente impositivo y una vez agotada dicha instancia, la normativa prevé la posibilidad de acudir a la vía judicial.

La ley 23473, de creación de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social incluyó en su artículo 8, como artículo 39 bis del decreto-ley 1285/1958, la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social para conocer en este tipo de impugnaciones judiciales [inc. b)].

Con posterioridad, tal norma fue modificada por el artículo 26 de la ley 24463, mediante la cual se transformó el citado artículo 39 bis del decreto-ley 1285/1958, disponiéndose que la ahora Cámara Federal de la Seguridad Social estaría dotada de aptitud jurisdiccional para entender en estos recursos contencioso administrativos, siempre que se hubiera depositado previamente el importe resultante de la resolución atacada [inc. b)].

Esta obligatoriedad surge del artículo 15, segundo párrafo de la ley 18820 y del artículo 12 de la ley 21864.

Asimismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dictó la resolución (MTESS), 655/2005, modificada por la resolución (MTESS), 611/2010 (arts. 36 y 38, L. 25877).

El artículo 10, inciso b) de la citada resolución, dispone que la impugnación de tales actos administrativos deberá realizarse ante la citada Cámara Federal de la Seguridad Social, para lo cual, asimismo, deberá abonarse la multa impuesta, conforme el referido artículo 15 de la ley 18820 y sus modificaciones.

La Cámara Federal de la Seguridad Social, con fecha 26/10/2020, emitió la resolución de Cámara 33/2020, acerca de la tramitación por vía digital de este tipo de procesos judiciales.

Así, se señaló que conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante la Acordadas 12/2020, punto dispositivo 6 y su respectivo Anexo, y 31/2020 puntos dispositivos 4 y 8 con los Anexos I y II, en torno a la tramitación digital de las causas y tomando en cuenta la Acordada 31/2020, el Alto Tribunal mantuvo las amplias facultades de superintendencia concedidas a las distintas autoridades para adoptar, dentro de su propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpliera de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por la autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los Tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia.

En atención a ello, se puntualizó que gracias al trabajo conjunto entre la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Excma. CSJN, funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y áreas técnicas de esta Cámara, se había realizado el “Protocolo de actuación digital para el ingreso de recursos directos a la Cámara Federal de la Seguridad Social”, en base al cual los expedientes provenientes de la AFIP, cuyo objeto de juicio es “Impugnación de Deuda” (Código 8), podrán ingresar y tramitar únicamente en forma digital.

A su vez, se invitó al MTESS, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y a la Comisión Médica Central, en su condición de organismos originantes de recursos directos ante la Cámara, a adherir al Protocolo de actuación digital.

En los Anexos I y II de la misma se detalla el procedimiento a seguir para la tramitación de los recursos en cuestión.

En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle la jurisprudencia más relevante de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en materia de depósito previo, la falta de pago del mismo, su devolución, los recursos posibles, cuestiones de competencia, costas y honorarios.

Puntos tratados en este artículo:

  • Marco legal
  • Depósito previo
    • Falta de pago de depósito previo
    • Empresa en quiebra
    • Seguro de caución
    • Devolución depósito previo. Tasa de interés
  • Recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia
  • Competencia
  • Costas
  • Honorarios

Doctrina laboral: Accedé a todos los artículos

Este contenido es exclusivo para suscriptores de Errepar.

¿Ya sos suscriptor de Errepar?

¿Aún no sos suscriptor?

Hacé clic aquí, completa el formulario y descargalo de manera totalmente gratuita.

botón de suscripción a errepar

No te pierdas ningúna novedad,

seguinos en nuestras redes sociales