Las 5 consultas frecuentes de la semana: Registro de Empleadores Online CABA, consolidación, honorarios, indemnización por despido, percepción por compras de moneda extranjera

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 4 al 8 de abril:

1) Registro de Empleadores Online CABA

¿Hasta qué fecha se prorroga el Registro de empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2021?

La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad mediante la R. (SsTIC Bs. As. cdad.) 190/2022,  prorrogó hasta el 31 de julio de 2022 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On Line”

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2) Consolidación

Una SA participa en un 6% en el capital social de otra SA. ¿Debe confeccionar balances consolidados y a qué fecha se deben consolidar?

La consolidación de estados contables sólo aplica en el caso que una entidad tenga el control sobre otra. Para detentar el control se requiere poseer participación que otorgue la mayoría de votos en Asamblea. Por lo tanto, se requiere contar con más del 50% de los votos para tener control. Ver sección 2 de la RT 21. En el caso consultado, la posesión no implica control por lo que no debe consolidar los EC de la empresa. 

Sin embargo, se presume que tiene influencia significativa (con más del 20%) por lo que debería aplicar VPP para la valuación de la inversión (ver punto 5.9 de la RT 17 y sección 1 de la RT 21) y con menos del 20% se valúa a COSTO de adquisición.

3) Sindicatura: honorarios

Los síndicos titulares y suplentes ¿deben cobrar honorarios en igual forma o pueden percibirlos en función de las tareas realizadas?

En términos del art 292 LGS la función del síndico no es gratuita. La remuneración debe ser percibida por el síndico titular, teniendo los suplentes la mera expectativa de cobrar cuando sean titulares.

La remuneración la fijará el estatuto o -en su defecto- la asamblea ordinaria [artículo 234, inciso 2)]. Se puede establecer un monto fijo o un porcentaje sobre las ganancias (en este último caso se aplica el artículo 71 LGS que permite a la asamblea disponer del pago, aun cuando no se hayan cubierto pérdidas de ejercicios anteriores; no se aplican los topes previstos por el artículo 261) o determinarse en función de la labor efectivamente desarrollada –podría variar si es integrante de la comisión fiscalizadora o si la sindicatura es unipersonal– el cumplimiento tempestivo de sus obligaciones, etcétera.

La naturaleza de la relación contractual es la de una locación de servicios (artículo 1251 y ss., C. Civ. y Com.). El síndico no es un empleado de la sociedad, lo que tiene incidencia en la norma aplicable y el tribunal competente –por materia– para resolver posibles controversias.

La prescripción para el cobro de honorarios es de cinco años conforme el artículo 2560 del Código Civil y Comercial. – “Ley general de sociedades comentada” Perciavalle Marcelo 4° ed. ERREIUS –

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4) Indemnización o gratificación por extinción del vínculo laboral. Indemnización por despido

¿Cuál es la normativa que respalda la exención en el impuesto a las ganancias de la indemnización por despido y de los intereses correspondientes a esa indemnización? Porque el juez pide que, por disposiciones de la AFIP, antes de librar el pago desde la cuenta judicial se discrimine el importe de cada concepto.

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5) Percepción por compras de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda. Trabajadores en relación de dependencia

Una persona con ingresos solo por trabajo en relación de dependencia sufrió las percepciones de la resolución general (AFIP) 4815. Sufrió retenciones sobre sueldo en 2021 pero, con el decreto 620/2021, dejaron de practicárselas y se le hizo una devolución de retenciones anteriores. Ahora, para solicitar la devolución de las percepciones de la resolución general (AFIP) 4815, el aplicativo “devolución de las percepciones” le arroja el mensaje: “Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registras retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias”. ¿Se puede pedir la devolución por otra vía? La persona no fue más pasible de retenciones de sueldos.

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