Empleados de comercio: claves del acuerdo homologado

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El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 que establece un incremento salarial del 59.5% en siete tramos, mediante la Resolución 826/2022.

El incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.

Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, aunque las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

suscripción laboral

Se aclara que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Se acordó un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

Además, sigue vigente el aporte por parte de los trabajadores de los $100 a OSECAC, en los mismos términos que en los acuerdos anteriores.

Video explicativo

Resolución 826/2022

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