¿Cómo deben presentar las SAS sus estados contables? Guía paso a paso

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La doctora Julieta Alvarez Millet ofrece una guía paso a paso sobre la presentación de estados contables por parte de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), luego de la obligación impuesta por la resolución general (IGJ) 2/2021.

Julieta Alvarez Millet

I – INTRODUCCIÓN

La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió a principios del año pasado la resolución general 2/2021, por medio de la cual reglamentó la presentación de estados contables por parte de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Originalmente, la resolución general (IGJ) 6/2017 exceptuaba a las SAS de la obligación de presentar sus estados contables, incluso para aquellas sociedades que quedaran comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades (LGS).

La presentación se debe realizar dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado y, a diferencia del resto de las sociedades, la presentación se realiza por medios digitales.

II – OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS CONTABLES

La ley 27349, con respecto a la contabilidad de las SAS, solo se limitó a decir que la misma debe llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables.

En este aspecto, aclara que los mismos deben estar compuestos de un estado de situación patrimonial y de un estado de resultados que debían asentarse en el Libro de Inventario y Balances.

Directamente omitía al Registro Público y solo indicaba que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sería el organismo que determinaría el contenido y la forma de presentación de dichos estados contables a través de aplicativos, o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.

Teniendo en cuenta esta situación, originariamente la reglamentación de la IGJ dispensaba a las SAS de presentar sus estados contables, aun en el supuesto de quedar comprendidas en el artículo 299, inciso 2), de la LGS, es decir tener un capital social superior a los $ 50.000.000.

Unos días antes de que se decretara el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la IGJ publicó la resolución general 9/2020, por medio de la cual modificó el artículo 46 de la resolución general (IGJ) 6/2017 y dispuso que las SAS debían presentar por medios digitales sus estados contables, los que debían estar conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria. Esta presentación debía realizarse dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, la que debía celebrarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio económico.

Inscripción Sociedades

La resolución difería la entrada en vigencia de esta disposición.

No hubo mayores determinaciones con respecto a esta obligación, probablemente porque la pandemia, al igual que en todos los ámbitos, obligó al organismo a suspender, en una primera etapa, la atención al público y luego reducirla a determinados trámites.

El tema volvió a surgir en el mes de noviembre de 2020, cuando con la resolución general (IGJ) 44/2020 se modificó nuevamente el artículo 46 de la resolución general (IGJ) 6/2017, exigiendo, además del estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, un informe del auditor conteniendo opinión.

En los considerandos de la resolución general (IGJ) 44/2020, el doctor Nissen expresa que el artículo 58 de la ley 27349 autoriza a la AFIP a determinar el contenido y la forma de presentación de los estados contables, y que el informe del auditor es un dictamen escrito, suscripto por contador público independiente, agregado al balance que, por un lado, integra los estados contables. También expresa que en tal sentido, tal como lo expresa la resolución técnica (FACPCE) 37/2013, existe la necesidad manifiesta de que las normas de auditoría y revisión de estados contables sean uniformes y adecuadas a la importancia que tienen para la comunidad, debido a la diversidad de intereses que existe entre todos los usuarios de los estados contables y los entes que los emiten. La satisfacción de dicha necesidad asegurará que se logre el ineludible grado de confiabilidad de la información contable para que la comunidad la utilice como base para orientar adecuadamente sus decisiones y de allí la trascendencia del informe del auditor con opinión sobre los estados contables.

OTROS TEMAS TRATADOS:

  • Documentación requerida
  • Guía paso a paso para la carga de información y obtención de la declaración jurada
  • Requisitos para la certificación y legalización ante el CPCECABA
  • Presentación ante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

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