Honorarios de directores y socios administradores: criterios de imputación en el Impuesto a las Ganancias

por
contabilidad

Richard L. Amaro Gómez

¿Cuál es el criterio para imputar al año fiscal la parte pertinente de honorarios de directores o socios administradores gravada por el impuesto?

Recordemos que el art. 82 de la ley del impuesto a las ganancias establece en el inciso “f” que son rentas de cuarta categoría, entre otras, la derivadas del ejercicio de director de sociedades anónimas y las de los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

En este marco, al tratarse de rentas de cuarta categoría no cabe duda que el criterio para su imputación al período fiscal es el percibido, según se ve en el cuadro a continuación:

No obstante, el art. 24 de la ley del impuesto consagra una excepción al percibido para su imputación como ganancias gravada, siempre respetando los límites de la ley, en lo que hace a estas rentas. En sentido establece en la parte pertinente del inciso “b”:

“Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación”.

Véase que el criterio no es el percibido sino el de asignación por asamblea o reunión de socios. Cuanto tal evento ocurra corresponderá su imputación, y dentro de los límites de la ley, más allá que durante el ejercicio no se hayan cobrado. Ello por cuanto es una excepción al percibido.

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Por último y en relación a la asignación, hay que tener muy presente lo que dispone el art. 69 del decreto reglamentario:

“Art. 69 – En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación dispuesta por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 24 de la ley, se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales”.

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El temario será el siguiente:

  1. Directorio unipersonal o pluripersonal, duración y permanencia en el cargo renovación en caso de vacancia antes del término del mandato.
  • Remuneración de directores (art. 261 lgs.) y cuestiones previsionales (ley 24.241)
  • Principales actas a realizar:
  1. Modelos prácticos para diversas situaciones: renuncia, falta de aceptación, etc
  2. Cláusulas de organización del directorio en la sociedad anónima
  3. Funcionamiento del directorio
  4. Acta de directorio y reunión de directorio
  5. Modo de convocatoria
  6. Quórum
  7. Modelos de comunicaciones convocado reunión de directorio
  8. Votación de los directores de sociedades anónimas
  9. Exclusión del voto del director
  • Cuestiones impositivas
  1. Alcance del impuesto a las ganancias e IVA
  2. Cuentas particulares, disposición de fondos / dividendos fictos
  3. Impuesto cedular sobre dividendos y sobre la enajenación de cuotas/acciones
  4. Tope de honorarios, ¿cómo se tributa en la DDJJ personal?
  5. Retención RG 4478/19 sobre dividendos y utilidades asimiladas y RG 830/00

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