RICHARD L. AMARO GÓMEZ
¿Qué ingresos en el marco del régimen simplificado para pequeños contribuyentes no se tienen que tener en cuenta para la adhesión, categorización y/o recategorización?
Es necesario tener presente que hay ciertos ingresos que no se deben tener en cuenta para la adhesión, recategorización y exclusión del régimen simplificado. Los mismos están tipificados en el art. 12 del Decreto N° 1/2010 y son los derivados de:
- a) cargos públicos,
- b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
- c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
- d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
- e) prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
Traigamos a la memoria que estos ingresos no están gravados con el impuesto al valor agregado pero sí pueden quedar gravados por el impuesto a las ganancias. Aparte que por los mismos deben cumplirse las obligaciones previsionales del régimen general.
No te olvides de seguirnos en nuestras redes sociales
Cita digital: EOLDC106215A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.