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Las 5 preguntas destacadas que respondió nuestro equipo de
Consultas de Orientación Profesional
1) Sistema de pasantías educativas: Acuerdo y firma
¿Qué requisitos deben contener los acuerdos individuales de los pasantes regulados por la ley de pasantías educativas creada por la ley 26427 en el marco del sistema educativo nacional?
Los estudiantes que van a realizar las pasantías deben suscribir un acuerdo individual con las partes que intervienen, el cual debe instrumentarse conforme las pautas del convenio marco de la ley 26427 y dicho convenio será anexado al acuerdo.
Los acuerdos individuales de pasantías educativas deben contener los siguientes requisitos:
- Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
- Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo;
- Derechos y obligaciones de las partes;
- Plan de pasantía educativa;
- Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
- Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
- Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
- Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
- Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
- Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes.
2) Convocatoria a asamblea: plazos
¿Es válida la convocatoria a Asamblea de una sociedad anónima por mail cuando son tres los socios que la conforman y sus correos electrónicos son conocidos?
En materia de convocatoria debe cumplirse con los recaudos fijados en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, es decir convocarse por edictos publicados en el Boletín Oficial.
El último párrafo de dicho artículo permite la posibilidad de que no se publiquen edictos en los casos de asambleas unánimes, cuando están todos presentes y votan por unanimidad.
En tal caso, de estar seguros que todos se presentaran y todos votan, pueden notificar por mail; pero si falla alguna de estas cualidades para que sea unánime debería citarse a otra asamblea ya que esta no tendrá validez.
3) Sistema de información “simplificado” agropecuario (SISA). Régimen de Información de hectáreas y existencias RG (MAGYP-AFIP) 5236
¿Cuáles son los vencimientos del SISA y qué información se requiere para lo restante del año 2022? Se tiene presente que vence en octubre IP1, pero no está clara la última modificación respecto al IP5.
El IP3, 4 y 5 empiezan a regir para la campaña 2022-2023, es decir a partir de febrero del 2023. En el mes de octubre 2022 se deben informar las existencias al 30/9/2022 de todos los granos, indicando donde están los granos (acopio o en el establecimiento agropecuario) detallados en “Anexo IP1-Existencias” y también se informan las superficie agrícola destinada a cosecha fina o cultivo de invierno hasta el 31/10/2022.
4) Sistema de información “Simplificado” agropecuario (SISA). RG (AFIP) 4310. Derivados granarios.
Una persona jurídica inscripta en el SISA en categoría: productor; acopiador. En caso que adquiera derivados granarios para consumo o incorporación en procesos de producción, cuyo bien final no está previsto en la tabla de derivados granarios publicado por AFIP. ¿Debe inscribirse en SISA por la adquisición de los mismos? De ser afirmativa la respuesta, ¿en qué categoría?
La RG (AFIP) 5234 indica que se deben inscribir en el SISA ”…de carácter obligatorio para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-, legumbres secas y de los productos y/o subproductos derivados de su procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento (“Derivados Granarios”)”. A su vez, recordemos que ésta inclusión viene de la mano de la carta de porte de derivados granarios. Si bien no es clara la resolución, consideramos que los compradores de derivados granarios deben estar inscriptos en el SISA. La obligación es a partir del 09/2022, por lo interpretamos que se agregaran categorías o en su defecto será en otros.
5) Explotación tambera. Hacienda
Una empresa dedicada a una explotación tambera, que decide cambiar el destino de actividad y ahora alquila sus vacas, ¿las vacas deben seguirse amortizando y como deberían valuarse?
La hacienda la debe seguir amortizando y valuarse como un bien de uso de acuerdo con la RT 22: 7.2.1. Animales Reproductores: se medirán a su costo de reposición en el mercado, (con prescindencia de si el bien fue adquirido o producido por el ente).
En el caso de animales reproductores para los que no existe un mercado activo en su condición actual, pero si en una etapa anterior, se medirán al costo de reposición de un bien similar, pero medido en la etapa de inicio de su producción comercial, comercializado en el mercado habitual donde opera el ente (con prescindencia de si el bien fue adquirido o producido por el ente), neto de las depreciaciones acumuladas.
En los raros casos de reproductores para los que no existe un mercado activo en ninguna de sus etapas, incluyendo aquellos animales de características especiales que no son fungibles con los de similar raza que se cotizan en mercados activos, el ente procurará información que, de un modo fiable y verificable, le permita determinar el valor razonable de acuerdo con el punto 7.1.4 de esta Resolución Técnica.
En caso de que no pudiera obtenerla, la medición inicial se efectuará al costo original. A partir del momento en que el animal comience la etapa de producción, se debe comenzar el cálculo de la depreciación. Con posterioridad a la medición inicial, se podrán medir por su valor revaluado, utilizando los criterios del Modelo de revaluación descripto en la Resolución Técnica N° 17 (RT 17).
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