Por medio de la ley 27679, se prorroga por 360 días corridos, contados a partir del 22 de agosto de 2022, los plazos referidos al blanqueo de capitales para quienes inviertan en los proyectos de construcción -Título II de la ley 27613-.
De esta manera, la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior se podrá realizar hasta el día 17 de agosto de 2023.
El valor de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial, cuya alícuota varía conforme a la fecha en la que se depositen los fondos en una cuenta especial:
- Si el depósito se efectúa hasta el 20 de noviembre de 2022, se aplica una alícuota del 5%;
- Para depósitos efectuados entre el 21 de noviembre de 2022 y el 18 de febrero 2023, se aplica una alícuota del 10%;
- Si el depósito se efectúa desde el 19 de febrero de 2023 y hasta el día 17 de agosto de 2023, se aplica una alícuota del 20%.
En materia de empleo señalamos que se prevé la transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad para aquellos sujetos que sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la vivienda y cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan.
Destacamos que la AFIP y el Banco Central de la República Argentina deberán reglamentar la ley dentro de los quince días corridos y dictarán la normativa complementaria e interpretativa necesaria para su implementación.
Además, en la ley se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias para que establezcan exenciones en el impuesto de sellos y promuevan que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el marco del régimen.
Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
La ley restablece el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613 desde el 22 de agosto de 2022 y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta días corridos desde.
A estos fines, el impuesto especial que establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:
- Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento,
- Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de noventa días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento;
- Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).
Puente al Empleo: Transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad
Los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo el plazo de un año.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social deberán establecer las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales.