La AFIP, a través de la resolución general 5254, aún no publicada en el BO, suspende por 60 días corridos la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales -dispuesto por la resolución general 4.838-.
La suspensión se basa en los diversos fallos judiciales que admitieron la pretensión cautelar de suspensión del régimen y a que el Organismo Fiscal recabará de parte de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones sobre el mismo.
Planificaciones fiscales
La AFIP, por medio de la resolución general 4838, implementó un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprendiendo tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales.
Asimismo, se definió como planificación fiscal a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.
Además, a través de la RG (AFIP) se estableció que la información deberá suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma. La presentación se realizará a través de la página web de la AFIP, por el servicio “Régimen IPF” o por el intercambio de información basado en “WebService”.
En relación con el deber de informar, se aclaró que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.
Plazo para informar
El plazo para informar se diferencia, ya sea que trate de planificaciones nacionales o internacionales, según el siguiente detalle:
- Planificaciones nacionales: se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
- Planificaciones internacionales: se deberán informar dentro de los 10 días de comenzada su implementación. A tal efecto, se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
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