Programa “Puente al Empleo”: ¿cuál es el alcance de los beneficios?

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la Resolución Conjunta 4/2022, establecen algunas aclaraciones y precisiones normativas para lograr una eficaz y eficiente aplicación del Programa Puente al Empleo.

Entre ellas se destacan:

  • se consideran incluidos en el marco del Programa “Puente al Empleo” a los siguientes: Programa de Inserción Laboral, Programa Acompañar, Programa “Potenciar Trabajo”, Programa Jóvenes y MiPyMES y Programa Fomentar Empleo; y se indica cuál es el beneficio aplicable en cada caso.
  • se aclara el alcance de los diversos beneficios establecidos en el Programa, respecto de distintas modalidades de contratación laboral.
  • se establece que la adhesión al Programa procederá a solicitud del empleador a través del “Portal Empleo.
  • se establece que la imputación y consideración a cuenta del pago de las remuneraciones de la asignación dineraria percibida por los beneficiarios de los programas sociales, educativos o de empleo incluidos en el marco del Programa “Puente al Empleo”, se efectuarán a través del Programa de Inserción Laboral (PIL).
  • Se crea un Comité de Seguimiento que efectuará el monitoreo de la aplicación del Programa. El mismo estará integrado por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Social y de la AFIP, invitándose también, a la ANSES.

Alcance de los beneficios

Con respecto al Programa Fomentar Empleo, únicamente se aplicará el beneficio previsto en el artículo 4 del Decreto 551/2022, que establece para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa “Puente al Empleo“, por un plazo de 12 meses contados a partir del comienzo de la misma, se establece la reducción del 100 % de las contribuciones patronales correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032; Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.

En cambio con respecto al Programa de Inserción Laboral, Programa Acompañar, Programa “Potenciar Trabajo”, Programa Jóvenes y MiPyMES y Programa Fomentar Empleo, se establece que se accederá a los beneficios de los artículos 3 y 4 del Decreto 551/2022.

suscripción laboral

Según lo indica el artículo 3 del Decreto 551/2022, durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al decreto, por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.

Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.

En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

Modalidades de contratación laboral a los que se aplica

Los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 551/2022 serán de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral, con excepción de los supuestos señalados en el artículo 4 de la Resolución Conjunta 4/2022:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial
  • Contratos de trabajo a plazo fijo
  • Contratos de trabajo de temporada
  • Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios
  • Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250.

El artículo 4 de la Resolución Conjunta 4/2022 establece que el beneficio del artículo 3 del Decreto 551/2022 no será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el Artículo 1 del Decreto 514/2021: personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo en el ámbito rural.
  • Contrataciones laborales en las modalidades comprendidas en la Ley 22.250 realizadas por los sujetos empleadores que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Para dichos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 27679.

El artículo 5 de la Resolución Conjunta 4/2022 aclara el alcance de los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 551/2022 respecto de los supuestos de contratación laboral en las siguientes modalidades:

  • Contratos de trabajo a tiempo parcial: los beneficios previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto 551/2022 se reducirán a la mitad.
  • Contratos de trabajo a plazo fijo: el beneficio previsto en el artículo 3 del Decreto 551/2022 se otorgará por el término máximo de 6 meses.
  • Contratos de trabajo de temporada: el beneficio previsto en el artículo 3 del Decreto 551/2022 se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de 6 meses.
  • Contratos de trabajo agrario temporarios y permanentes de prestación discontinua: el beneficio previsto en el artículo 4 del Decreto 551/2022 se otorgará durante el primer ciclo o temporada.

Resolución Conjunta (MTESS – ME – MDS) 4/2022

Te puede interesar: