ENCARGADOS DE EDIFICIOS, CCT 589/2010. BONIFICACIÓN ANUAL
¿Qué carácter reviste la bonificación dispuesta para los encargados de edificios que se abona conjuntamente con la segunda cuota del SAC?
El último Acuerdo convencional de la actividad, homologado por la resolución (ST) 1934/2015, entre otras modificaciones, adecua el artículo 15 del texto convencional de la actividad, incorporando el pago de una bonificación anual a pagar con la segunda cuota del aguinaldo de cada año, equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada trabajador según su categoría.
En tal sentido, y conforme lo informado por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), esta bonificación anual, que deberá exponerse en el recibo de haberes en concepto separado, tiene carácter remunerativo, quedando sujeta a las retenciones de ley.
Fuente: Editorial Errepar