Reviví la charla: Crédito a tasa cero
Reviví la charla brindada por los Dres. Hernán D´Agostino y Pablo Figueredo en la que desarrollaron los principales aspectos sobre el acceso al crédito a tasa cero ¡Mira el video!
Reviví la charla brindada por los Dres. Hernán D´Agostino y Pablo Figueredo en la que desarrollaron los principales aspectos sobre el acceso al crédito a tasa cero ¡Mira el video!
El Programa de Crédito a Tasa Cero 2021, creado por el decreto 512/2021 con el objetivo de asistir con un crédito a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y beneficiarlos con un subsidio del 100% del costo financiero total, se ha limitado con la reglamentación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
La doctora Lorena F. de Luca analiza el Programa de Crédito a Tasa Cero 2021 desde un enfoque práctico, al tiempo que describe el procedimiento para acceder al mismo.
La AFIP habilita el servicio web para que los monotributistas puedan solicitar los crédtos a tasa cero 2021
La AFIP relanza los créditos a tasa cero para monotributistas de hasta $ 150.000, según la categoría, los que podrán devolverse en hasta 12 cuotas con 6 meses de gracia.
– Monotributistas: obligaciones del mes de septiembre, octubre y noviembre de 2020
– Autónomos: obligaciones del mes de agosto, septiembre y octubre de 2020.
En la edición especial del Boletín Oficial del sábado 27 de junio, se oficializaron las medidas sobre el Programa de Asistencia al Trabajo para el mes de junio. La AFIP, a través de la RG 4746, establece el plazo para inscribirse al Programa ATP hasta el 3 de julio.
La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza una serie de aclaraciones sobre los beneficios del Programa ATP previsto en el decreto 332/2020, destacándose las siguientes:
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras que la AFIP ha informado a dicha entidad, que los créditos a tasa cero otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción no se encuentran alcanzados por los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
– Salario complementario: incorpora nuevas actividades como beneficiarios del mes de abril, entre las que se encuentra el transporte de pasajeros y carga, clubes deportivos y clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extrahospitalaria, y se disponen nuevos requisitos para el beneficio del período mayo de 2020.