Desde Errepar compartimos un adelanto de la publicación Liquidación de Sueldos sobre el Acuerdo de revisión salarial de agosto de 2021 para los empleados de comercio.
En la misma, los Drs. Carlos Subelet y Maria Subelet, analizan el acuerdo de revisión salarial alcanzado en agosto de 2021 para los empleados de comercio, enfatizando en las disposiciones que resultan de aplicación inmediata en la próxima liquidación salarial del mes de agosto de 2021.
I – INTRODUCCIÓN
El pasado 3 de agosto se dio a conocer el acuerdo adicional y complementario al acuerdo salarial para los Empleados de Comercio alcanzado en abril de 2021.
En adelante, denominaremos a este nuevo acuerdo como Acuerdo de Revisión Salarial de agosto de 2021.
El Acuerdo de Revisión Salarial de agosto de 2021 dispone el pago de una gratificación extraordinaria por única vez y no remunerativa de $ 4.000 a abonar en la segunda quincena de agosto de 2021.
Asimismo, se incrementan los salarios básicos en un 9% (calculado sobre los sueldos básicos vigentes al mes de mayo de 2021) a partir del mes de noviembre de 2021.
El mencionado incremento del 9% reviste la condición de no remunerativo, incorporándose al salario básico convencional en el mes de enero de 2022.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle las cláusulas del Acuerdo de Revisión Salarial de agosto de 2021.
Esta doctrina forma parte de la publicación Liquidación de sueldos, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá
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