La AFIP estuvo notificando en el domicilio fiscal electrónico de los monotributistas, a más de 24.000 contribuyentes que según sus registros habrían excedido los parámetros del régimen simplificado.
En tal sentido, les comunicó que tenian tiempo hasta el 31 de diciembre para pasar al régimen general usufructuando los beneficios del procedimiento de transición al régimen general y así contar con una menor carga tributaria en IVA y ganancias.
Según fuentes del Organismo fiscal, dichos monotributistas se encontraban en condiciones de ser excluidos del régimen simplificado por registrar ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos o por excederse de los parámentros establecidos, en la mayoría de los casos.
Recordamos que, por medio de la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes –L. 27618-, se estableció un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general para aliviar las diferencias de las cargas tributarias que existen entre ambos regímenes.
Para ello, es necesario que los monotributistas opten en forma voluntaria por convertirse en contribuyentes del régimen general.
¿Cuáles son los beneficios?
Recordamos que se encuentra vigente el procedimiento permanente de transición al Régimen General.
Recordamos que los artículos 21.1 y 21.2 de la ley de monotributo prevén la posibilidad de obtener reducciones en los saldos de IVA a ingresar en los primeros tres años y la posibilidad de deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las compras relacionadas con la actividad netas del impuesto al valor agregado que se les hubiere facturado en el año anterior al abandono del régimen.