La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que se pone en funcionamiento el servicio web para la presentación por parte de las sindicaturas de concursos preventivos y quiebras del Formulario 735.
En este sentido, recordamos que la resolución general 1975, publicada en el año 2005, establece que los síndicos designados en concursos y quiebras deberán requerir, dentro de los 15 días corridos de aceptado el cargo, las constancias de deudas que mantiene el fallido o concursado por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta obligación se enmarca dentro del rol del síndico concursal como agente de información y la misma resolución establece la forma en la que debe cumplirse la obligación, que es mediante la transferencia electrónica del Formulario 735, ingresando con su clave fiscal.
Previamente deben adherir al servicio “Síndicos F. 735 (Nuevo Modelo)” mediante la clave fiscal.
Los datos que requiere el Formulario 735 son:
- Datos del síndico, incluidos su número de CUIT, matrícula profesional, correo electrónico y horario de atención.
- Datos del concursado o fallido, que para el caso de personas jurídicas incluye la actividad y los datos de inscripción en el Registro Público que corresponda.
- Datos del juicio (número de expediente, carátula, tipo –concurso, quiebra directa, quiebra indirecta –) y datos del juzgado (con nombre del juez y secretario a cargo)
- Día, mes y año de la presentación en concurso, la resolución de apertura del concurso o auto de quiebra, vencimiento para la verificación de créditos, vencimiento del informe individual y del informe general, vencimiento del plazo para la audiencia informativa
- Montos de créditos a favor de la AFIP declarados cuando el concurso o quiebra fue solicitado por el mismo deudor
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires pone a disposición un instructivo con los pasos a seguir para la presentación.
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