La AFIP modifica las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:
– IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUITS en un plazo de 5 días a partir del día 18 de cada mes.
– Autónomos: las obligaciones para todos los CUITS continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.
– Empleadores: las obligaciones para todos los CUITS continúan venciendo en un plazo de 3 días pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.
Acceda al calendario de vencimientos 2018 establecido en la RG 4172 E.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4186-E
VISTO
La Resolución General N° 4.172-E, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que en virtud de razones de administración tributaria y atendiendo a las inquietudes recibidas por parte de los consejos profesionales de ciencias económicas así como de determinados contribuyentes y responsables, resulta aconsejable adecuar los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Modifícase la resolución general 4172-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyense en el apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del acápite V, por los siguientes:
“V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
a) Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y pago |
|
0 y 1 |
18 |
2 y 3 |
19 |
4 y 5 |
20 |
6 y 7 |
21 |
8 y 9 |
22 |
b) Resolución general 4010, artículo 21.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 731 y F. 2002 |
Pago |
|
0 y 1 |
18 |
El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
2 y 3 |
19 |
El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4 y 5 |
20 |
El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
6 y 7 |
21 |
El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
8 y 9 |
22 |
El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada” |
2. Sustitúyense en el apartado A del Anexo, los incisos a) y d) del acápite XVII, por los siguientes:
“XVII – REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 931 y pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
9 |
4, 5 y 6 |
10 |
7, 8 y 9 |
11” |
“d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
5 |
4, 5 y 6 |
6 |
7, 8 y 9 |
7” |
Art. 2 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 8/1/2018
Aplicación: desde el 8/1/2018
Fuente: Editorial Errepar