Algunas inquietudes del dólar soja

por

Por M. JOSEFINA BAVERA y VIVIANA MUCHIUT

INTRODUCCION

En el presente trabajo se expondrán las características salientes del “Dólar soja”, más precisamente del “Programa de incremento exportador” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 576/2022 del 04/09/2022 y la Resolución 5/2022. También se expondrán algunas inquietudes que se están generando, sin ánimo de dar respuestas concluyentes, expondremos opiniones y experiencias.

Les recomendamos, para profundizar, la escucha del siguiente video de Instagram en la cual el Cr. Dante Romano expone con claridad algunos aspectos del “Dólar Soja”.

NORMATIVA

En los considerandos, en términos generales, el DNU 576/2022 expresa que con el objetivo de incrementar las reservas del BCRA estimulando la exportación de soja y su manufactura, productos con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional, se crea el programa de incremento exportador.

El programa es voluntario, y se deben adherir los exportadores de hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia del presente decreto (05/092022) soja y derivados.

Productos

Los productos incluidos en el programa son:

NCM 
1201.90.00SOJA A GRANEL, CON HASTA 15% DE EMBOLSADO.
1201.90.00SOJA – MÁS DEL 15% EMBOLSADO, EXCEPTO EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 KG
1507.10.00ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO, A GRANEL.
1507.90.11ACEITE DE SOJA REFINADO EN ENVASES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 5 L.
1507.90.19ACEITE DE SOJA REFINADO A GRANEL.
1507.90.19ACEITE DE SOJA REFINADO EN TAMBORES CON CAPACIDAD SUPERIOR A 200 L.
1507.90.90ACEITE DE SOJA – LOS DEMAS
2302.50.00PELLETS DE CÁSCARA DE SOJA Y DEMÁS RESIDUOS DE SOJA.
2304.00.10HARINA DE TORTAS, DE SOJA
2304.00.10PELLETS DE SOJA
2304.00.90TORTAS Y DEMAS RESIDUOS DE LA EXTRACCION DE ACEITE DE SOJA
3826.00.00BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS OBTENIDO DEL ACEITE DE SOJA.

Estímulo

La liquidación de divisas como contravalor de la mercadería exportada se perfecciona en $200 por dólar.

Destinatarios

Los destinatarios son los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto, las mercaderías indicadas.

El productor NO debe inscribirse, sino que en la LPG se reflejará el mayor valor del dólar.
Podríamos indicar, que si bien se inscribe el exportador, los que se benefician son los productores, en términos generales.

Adhesión

La adhesión es voluntaria. La misma se efectuará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”.

Operaciones incluidas

El estímulo será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran en las condiciones indicadas y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto, por las mercaderías indicadas y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha.

Están incluidas las Liquidaciones Primarias de Granos y Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU.

Entonces, se incluyen:

  • Operaciones de contratos de futuro de soja
  • La negociación denominada disponible
  • Liquidaciones de anticipos
  • Pesificaciones de contratos en dólares que se liquiden en septiembre.

No están incluidas, las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en soja realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127.

La Resolución 5/2022 aclara que sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio.

Incentivos adicionales para el productor

Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30/09/2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la SAGyP para la cosecha 2022-2023.

Financiamiento

Se autoriza al Ministerio de Economía a emitir letras denominadas en U$S, a 10 años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente Decreto, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

Prórroga del período de embarque

Los exportadores que hayan adherido y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el beneficio, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 días corridos.

Fas teórico

De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del Programa la Secretaría, publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

Período de vigencia

El período de vigencia es el mes de septiembre del 2022-

CASO ARRENDAMIENTO

Una de las grandes controversias es si al arrendador que cobra en el equivalente en pesos a precio pizarra en el mes de septiembre se le debe considerar el tipo de cambio de $200 o el tipo de cambio oficial del BNA.

Si bien como expusimos, expresamente la Resolución 5/2022 indica que NO debe considerarse el dólar a $200, ¿puede una resolución cambiar el precio de pago de un contrato entre particulares cuando hay una sólo cotización en las bolsas de cereales? La diferencia a modo ejemplificativo es entre 70.000 y 52.000. Cada situación es un caso particular, si se trata de campañas viejas que se adeuda al arrendador, si es el contrato de la campaña 2022-2023 en la producción futura no se conoce cuál será el tipo de cambio, si el contrato se realizo en quintales de soja, pero el productor sólo posee maíz en existencias, y además lo más importante… ¿cómo queda la relación arrendador-arrendatario para que le alquile el inmueble en las próximas campañas?
Por lo que hemos observado cada caso se conversa y se negocia.

MERCADO INTERNO

Las empresas que deben adquirir para procesar en el mercado interno están complicadas, ya que en general no tienen oferta para adquirir soja al tipo de cambio oficial (sin el incremento a 200 por dólar). En consecuencia, se está observando un incremento del valor de acuerdo a normas periodísticas.

Adicionalmente, se observa cómo se está vendiendo soja una reducción de ventas de maíz que indirectamente afecta al sector que procesa ese grano.

CANJE

Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en soja realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto se deberían considerar al tipo de cambio oficial (no el incrementado en $200 por dólar) de acuerdo a la Resolución 5/2022.

Comunicación del BCRA“A” 7595

Cuenta especial

Con vigencia a partir del 5.9.22, que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), podrán depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas en las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” previstas en el punto 3.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”.

Los saldos de estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense en el día hábil anterior.

Limitación de acceso al MUC y al dólar MEP o contado con liquidación

A partir del 20.09.22, que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), no podrán:

  • 1.acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados;
  • 2. acceder al dólar MEP o Contado con liquidación

La comunicación A 7610 indica que las disposiciones no son de aplicación para las personas humanas.

Persisten, a raíz del tuit del secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, indicó:


No queda claro si las empresas agropecuarias que no son personas humanas están comprendidas en la restricción o no.

CONCLUSION

Reiteramos, no pretendemos dar soluciones o respuestas concluyentes, sino exponer los lineamientos del Programa, y comentar algunas experiencias que hemos recogido en función de las consultas y planteos recibidos.

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