Recordamos que, en virtud de lo informado por el Banco Central de la República Argentina, desde el 1 de junio las cuentas bancarias deberán contar con un alias CBU o clave, que reemplazará a las numéricas actuales, conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” (BCRA) 6044.
A aquellas personas que no la hubieran definido antes de esa fecha se les asignará un alias CBU en forma automática.
Pasado el 1 de junio, la Cámara de Compensación Electrónica de Bajo Valor (COEL-SA) asignará un alias CBU compuesto por tres palabras. Las entidades financieras deberán informar a cada persona el alias destinado a cada cuenta.
Antes de esa fecha, quienes lo deseen pueden modificar su actual CBU por un alias de manera espontánea, que debe tener una extensión de entre 6 y 20 caracteres, que pueden ser letras, números, signo punto o guion medio.
Conozca en detalle lo dispuesto por la Comunicación “A” (BCRA) 6044.
Fuente: Editorial Errepar