ANDREA G. REYNOSO
El 8 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general (AFIP) 4930, la cual reglamenta el denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” –L. 27605 BO: 18/12/2020 – y D. 42/2021 BO: 29/1/2021-.
Asimismo, hace unos días se habilitó el servicio web “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
En este contexto, acercamos las pantallas más relevantes del servicio para la liquidación del referido impuesto, a fin de que el lector se familiarice con el mismo.
LA REFLEXIÓN FINAL
Como palabras finales podemos decir que el servicio del impuesto exige demasiada
información, que implica una gran carga de trabajo por parte de los profesionales y los
clientes.
De hecho, reflejar todas las pantallas con todas sus variantes en una
colaboración es una tarea realmente ardua.
Si bien aún no estamos frente a los vencimientos anuales, la liquidación de este
impuesto va a implicar un gran esfuerzo como en tales vencimientos.
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