Aspectos de interés profesional para el contador público: auditoría integral y servicios que no son de aseguramiento

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En el presente trabajo, el Dr. Armando M. Casal expone una seleccion de algunos aspectos de interés profesional para el contador público referidos a auditoría integral y servicios que no son de aseguramiento.

Casal, Armando M.

Auditoría integral

La auditoría integral no representa una mera suma de auditorías.

Se trata de un modelo de cobertura global para obtener el mejor resultado de una evaluación conjunta.

Posibilita al contador público proporcionar mayor valor agregado en su papel de auditor integral.

Es un producto distinto.

No es de carácter necesariamente obligatorio.

Aplica tanto al sector privado como al sector público. Este último la tiene regulada en ciertos casos.

Tiende a descubrir la mayoría de los fraudes o actos de corrupción de los entes auditados, aún no siendo exclusivamente ese su objetivo.

No reemplaza a ninguna de las auditorías que constituyen su enfoque integrado.

En la XXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad (San Juan, Puerto Rico, 1999) habíamos expresado que la auditoría integral es un modelo de control completo de un ente, incluido su entorno. Necesita contar con auditores competentes, íntegros y sin resistencia al cambio.

La misión de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) es lograr la superación y formaciòn profesional de los contadores de las Américas, para alcanzar una profesión fuerte y coherente, que cumpla con su responsabilidad ante la sociedad dentro de un sincero intercambio y una fraternal convivencia.

Tradicionalmente se ha venido exponiendo la idea de que la auditoría es una parte de la contabilidad y en consecuencia, se ha sesgado su enfoque hacia la auditoría financiera.

Sin embargo, la auditoría es una metodología para evaluar distintos objetos o realidades, con mentalidad crítica, analítica e investigativa, sobre una base objetiva, independiente y ética, tendiente a emitir un informe profesional como producto final.

La auditoría integral es asesora de la alta dirección.

Se halla conformada básicamente por los siguientes tipos de auditoría:

  • auditoría financiera
  • auditoría de cumplimiento (legalidad)
  • auditoría de control interno
  • auditoría de economía, eficiencia y eficacia (gestión)

Cuando los responsables de la gestión de un ente se preocupan por hacer correctamente las cosas se está transitando por la eficiencia (utilización adecuada de los recursos disponibles) y cuando utiliza instrumentos para evaluar el logro de los resultados, para verificar que las cosas bien hechas son las que en realidad debían realizarse, entonces se encamina hacia la eficacia (logro de los objetivos mediante los recursos disponibles). Cuando busca los mejores costos y mayores beneficios está en el marco de la economía. La efectividad es sinónimo de eficacia. La eficiencia, eficacia y economía en la práctica no van siempre de la mano.

No hay que confundir, por motivos emparentados con los negocios, auditoría integral con auditoría de economía, eficiencia y eficacia.

La auditoría integral la “tenemos que manejar” todos los profesionales de la contaduría pública.

Alentemos el conocimiento masivo de este producto en el mercado de la auditoría y sin deformaciones conceptuales.

Servicios que no son de aseguramiento

El IESBA ha publicado oportunamente las modificaciones de las disposiciones relativas a los servicios que no son de aseguramiento (NAS, por su sigla en inglés) contenidas en las Normas Internacionales de Independencia.

Las disposiciones revisadas sobre los NAS aclaran y abordan las circunstancias en las cuales las firmas y las firmas de la red pueden prestar o no un NAS a un cliente de auditoría o de aseguramiento.

El IESBA elaboró una guía que resalta las modificaciones por sección del Código vigente y que es útil para comprender las modificaciones claves, entre ellas:

  • Una nueva prohibición sobre la prestación de un NAS a un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público  (PIE, por su sigla en inglés) en caso de que la prestación de dicho servicio pueda crear una amenaza de autorrevisión a la independencia de la firma.
  • Nuevas disposiciones para ayudar a las firmas y a las firmas de una red en la identificación y evaluación de amenazas de autorrevisión que podrían surgir de la prestación de un NAS a un cliente de auditoría.
  • Nuevas orientaciones que indian que la prestación de asesoría y recomendaciones puede crear una amenaza de autorrevisión y explican las circunstancias en las que una firma o una firma de una red puede proporcionar asesoría y recomendaciones a un cliente de auditoría.
  • . Nuevas disposiciones para reforzar y mejorar la calidad de la comunicación de la firma con los encargados de la gobernanza (TCWG, por su sigla en inglés) sobre asuntos relacionados con la NAS, especialmente en el caso de clientes de auditoría que son PIE y entidades de la estructura corporativa de esa PIE.
  • Mejora de las orientaciones para explicar que el concepto de materialidad no es relevante para evaluar si una amenaza de autorrevisión puede ser creada por la provisión de una NAS a un cliente de auditoría que es una PIE.
  • Disposiciones reforzadas para ayudar a las firmas a abordar las amenazas a la independencia que podrían ser creadas por la provisón de NAS a clientes de auditoría que no son PIE, incluyendo nuevo material en relación con situaciones en las que no hay una salvaguarda disponible.
  • Nuevas disposiciones y mejoras estructurales para promover la aplicación coherente de las disposiciones sobre NAS.

Una de las modificaciones más significativas, se refiere a que se deja en claro que la prestación de servicios de contabilidad y teneduría de libros a un cliente de auditoría crea una amenaza de autorrevisión cuando existe el riesgo de que los resultados de los servicios afecten a los registros contables o a los estados financieros sobre los que la firma expresará su opìnión de auditoría.

Las modificaciones entran en vigencia el 15 de diciembre de 2022. Se permite su aplicación anticipada.

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