Programa ATP y REPRO II: puntos clave de las últimas disposiciones

por

DANIEL G. PÉREZ

INTRODUCCIÓN

Como ya bien conocemos, el Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP), con sus características y alcances termina en este mes diciembre.

También estamos al tanto, de la coexistencia del ATP con el “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO II), durante el mes de noviembre, con los alcances y aspectos que supimos oportunamente difundir.

En esta oportunidad, vamos a detallar las novedades respecto de las dos últimos normas aparecidas sobre estas especies, que son: la decisión administrativa (JGM) 2181/2020 (BO: 14/12/2020) que nos trae el Acta N° 27 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP y la resolución (MTESS) 1027/2020 (BO: 14/12/2020) que modifica para el nuevo espectro a partir del año 2021 al programa REPRO II.

Detallaremos las situaciones de ambos programas para el mes de diciembre de 2020 y analizaremos el nuevo panorama del REPRO II para el año 2021.

ATP PARA DICIEMBRE DE 2020

En general, se mantienen para el mes de diciembre similares condiciones que las registradas para el mes de noviembre, especialmente, en cuanto a los sujetos clasificados como pertenecientes a actividades críticas y no críticas. No ha cambiado el espectro de actividades identificadas con uno u otro sector.

El subsidio por el salario complementario, tiene la misma extensión que para el mes de noviembre: solo acceden a él, las actividades críticas con interanualidad negativa y los empleadores del sector salud, ya bien sea, con situación comparativa negativa o con comparación positiva entre 0% y 35%. Por supuesto, cambia el período de comparación hacia de noviembre 2019/noviembre de 2020. En ambos casos no es una limitación la cantidad de trabajadores.

El cambio se produce (tal como había sucedido en el mes de noviembre) en cuanto al monto máximo a otorgar como salario complementario. En este caso se ha establecido el mínimo a otorgar en 1 salario mínimo, vital y móvil -SMVM- (es decir, $ 18.900) y el máximo en 1,3 SMVM (es decir, $ 24.570). Entonces para el mes de diciembre desciende este máximo de 1,5 SMVM a 1,3.

Obviamente, en cuanto al pluriempleo el cambio se impone, se modifica en esa línea el máximo a otorgar, hasta 1,3 SMVM.

Por lo demás, las condiciones para el acceso al crédito a tasa subsidiada son las mismas que, para el mes de noviembre respecto de los empleadores de actividades críticas y no críticas; como también el mantenimiento para el mes de diciembre de la reducción de las contribuciones patronales para los empleadores de actividades críticas y la postergación de esa misma porción de contribuciones para actividades no críticas.

También se reitera, en este aspecto, el tratamiento preferencial del sector salud. En el caso de las empresas incluidas en ese sector, el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso a) del artículo 6 del decreto 332/2020, para aquellos cuya variación de facturación interanual sea igual a cero (0) o positiva de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) y el beneficio de la reducción del noventa y cinco por ciento (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso b) del artículo 6 del decreto 332/2020 y sus modificatorios si la variación de facturación interanual resulta negativa.

EL REPRO II PARA EL MES DE DICIEMBRE

Tampoco se observan cambios significativos en lo que hace al REPRO II para el mes de diciembre, salvo una modificación (que luego veremos) practicada por la resolución (MTESS) 1027/2020 que opera para el mes de diciembre.

Por lo demás y en cuanto a los requisitos para el mes de diciembre se plantean las mismas limitaciones que, habían operado para el mes de noviembre. Con cambio, de mes, por supuesto.

  1. Los solicitantes que no accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, podrán inscribirse al Programa ATP en el mes de diciembre y, en caso de cumplir los requisitos correspondientes deberán optar por peticionar el beneficio de crédito a tasa subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020. Recordemos que, en este mes, tanto como en el anterior, solo pueden acceder a esa elección los empleadores de actividades no críticas con interanulidad negativa
  2. Elegido el beneficio del Programa REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, los empleadores no podrán optar por el crédito a tasa subsidiada para el mismo período.
  3. Los empleadores que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del crédito a tasa subsidiada a una tasa de interés del 27% tasa nominal anual (TNA).
  4. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán informar la nómina de los beneficiarios a los que, en el mes de noviembre de 2020, se les otorgó el beneficio de REPRO II, a fin de que la administración fiscal, le asigne automáticamente la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para el mes de diciembre de 2020. Asimismo, deben informar la nómina de aquellos a los que se les rechazó el beneficio, quienes podrán ingresar nuevamente al Programa ATP para los salarios y contribuciones del mes de diciembre de 2020, en los plazos que se fije al efecto. Esta información debería ser suministrada antes del 18 de diciembre de 2020. Vencido este plazo, la AFIP podrá considerar rechazadas las solicitudes que figuren como pendientes

REQUISITO ADICIONAL DE INFORMACIÓN

La única modificación que impuso la resolución (MTESS) 1027/2020 es una documentación adicional, necesaria para el período de “selección”, tal como lo establece la norma de base y sus complementarias.

Además de los documentos enunciados en el artículo 3 de la resolución (MTESS) 938/2020, se agrega, como inciso d):

“…d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con ochocientos (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente…”.

Esta certificación, como ya adelantamos, opera para la obtención del subsidio del REPRO II para el mes de diciembre.

NUEVO ÁMBITO DE ACCESO AL REPRO A PARTIR DE ENERO DE 2021. REPRO II PARA TODOS

Una vez finalizada la posibilidad de obtención (residual) del ATP, queda exclusivamente la posibilidad de obtención del subsidio enmarcado en el REPRO II y, eventualmente, algún beneficio adicional que pueda crearse.

Esto lo adelantamos, por cuanto, el REPRO II solo tiene por su propio esquema, el subsidio de $ 9.000 por cada trabajador de la nómina, con las características y límites impuestos por la resolución (MTESS) 938/2020.

La posibilidad de obtención del diferimiento en el ingreso de las contribuciones con destino al SIPA es un beneficio propio del ATP que, la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de sus decisiones administrativas, lo extendió al REPRO; pero agotado el ATP, el REPRO queda huérfano de tal beneficio.

Por el artículo 1 de la resolución (MTESS) 1027/2020 (BO 14/12/2020) y por expresa mención del artículo 7, las nuevas disposiciones serán de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, excepción hecha (como ya describimos) de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la resolución (MTESS) 938/2020 de acuerdo a la modificación realizada por esta resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Lo importante: se produce una sustitución total de uno por otro programa.

A partir del mes de enero todos los empleadores cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del ATP y empleadores del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa ATP.

Es decir: todos los empleadores quedaron con posibilidad de acceder. Ya estaban incluidos hasta el mes de diciembre aquellos de actividades no críticas con interanualidad negativa y a partir de enero, ingresan todos los demás.

Esto que sostenemos, se convalida con la nueva redacción del artículo 5 de la resolución (MTESS) 938/2020, que se ve ahora modificada.

El artículo 5 sigue estableciendo los criterios de “preselección” y “selección”. El cambio importante se presenta en los criterios de preselección, el nuevo inciso a) del artículo 5, determina:

“…a) Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector Salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP…” (el destacado es propio).

Supone entonces, esta amplitud, que en materia de “preselección” a partir del mes de enero de 2021, todos los empleadores que muestren esas características podrán ser incluidos.

Esto se convalida, además, con las modificaciones de este nuevo acto resolutivo en el artículo 6 del texto original de la resolución (MTESS) 938/2020 que se refiere a las facultades y deberes del “Comité de Evaluación del REPRO II”, a las que se le agregan ahora:

“…c) Definir parámetros específicos para las actividades críticas, no críticas y para el sector de la Salud…”

…d) Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado…”.

Como vemos, la amplitud en la preselección esta concatenada normativamente.

Pues entonces, el REPRO II pondrá mayor énfasis en la “selección”. Los parámetros, en este aspecto, no han cambiado radicalmente -por ahora- salvo la información adicional del inciso d) del artículo 3.

Queda muy claro que, habiéndose ampliado la “preselección”, la diferencia se dará a nivel de la “selección”; es decir: la evaluación objetiva-subjetiva de cada empleador que acuda a la solicitud del programa.

LA CREACIÓN DE UN NUEVO “SITIO”

Como el ATP, como programa y como forma de inscripción desaparecerá a partir de enero, debe crearse un nuevo acceso por parte de la AFIP que sigue siendo la Autoridad de Aplicación en materia de manejo de la información y la acumulación de datos en las bases.

Por ello, la resolución (MTESS) 1027/2020 establece los mecanismos, en su artículo 8:

“…Art. 8 – Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el artículo 3 de la presente, utilizando el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) … El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)…”

Por supuesto, esto es solo el comienzo: habrá que aguardar las reglamentaciones pertinentes que deben desarrollar todos los puntos que faltan por ordenar.

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