Ingresos brutos: Ventas a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

por

Richard L. Amaro Gómez

Si un contribuyente está en el área continental y realiza ventas a la provincia de Tierra del Fuego que encuadran como exportación, ¿qué tratamiento tienen en el impuesto sobre los ingresos brutos?

Como bien sabemos, la ley 19640 más conocida como ley de promoción del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estableció un régimen tributario especial en materia fiscal y aduanera.

En virtud de la misma y en general, se eximió del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el territorio indicado, o por bienes existentes en el mismo, a:

  • a) las personas de existencia visible;
  • b) las sucesiones indivisas; y
  • c) las personas de existencia ideal.

Incluso, se preció que en los casos de hechos, actividades u operaciones relativas a bienes, la exención de marras solo resultará procedente cuando dichos bienes se encontraren radicados en la jurisdicción amparada por la franquicia o se importaren a la misma.

Asimismo, se aclaró que no estarán comprendidos en la exención los siguientes tributos:

  • a) los tributos nacionales que tuvieren una afectación especial, siempre que ésta excediere la mitad de aquéllos y
  • b) los tributos que revistieren el carácter de tasas por servicios, los derechos de importación y de exportación así como los demás gravámenes nacionales que se originaren con motivo de la importación o de la exportación.

En materia aduanera, se convirtió en área franca el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha para Territorio Nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

suscrpción impuestos

De lo expuesto surge que en materia tributaria  nacional, las ventas efectuadas desde el territorio continental a la zona comprendida por el territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituyen exportaciones. Como ocurre en el Impuesto al Valor Agregado, siempre que sea el vendedor quien haya cumplido con los requisitos aduaneros pertinentes.

Ahora bien y en el marco de lo expuesto, una consulta que siempre suele hacerse es que tratamiento se le debe otorgar a esas ventas realizadas desde el continente a la zona especial en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Al respecto, debe tenerse presente que en el impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera sea la jurisdicción, se trata de ventas gravadas para el sujeto radicado en el área continental, más allá del tratamiento a nivel nacional, dado que los Códigos Fiscales eximen los ingresos por ventas a terceros países (exportaciones al exterior), pero no así a áreas especiales del país; como lo es la jurisdicción de Tierra del Fuego.

Seguinos en nuestras redes sociales

Cita digital: EOLDC106087A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados