El Banco Central impone nuevas regulaciones al mercado de cambios que impactarán en las importaciones

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El Banco Central impone nuevas regulaciones al mercado de cambios que impactarán en las importaciones

Tamara Tornese – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de una nueva normativa, la Comunicación “A” 7239 y Comunicación “A” 7253 , realizó modificaciones a algunas previsiones establecidas en las Comunicaciones “A” 7030 y “A” 7193 (complementaria), y sus respectivas modificaciones, cuyo contenido trata de las condiciones para el acceso al mercado de cambios tanto para el pago de  importaciones como para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior.

En este sentido, la Comunicación “A” 7239 vuelve a extender – hasta el 30 de junio de 2021 – la vigencia de las disposiciones enunciadas en los puntos 2 y 3 de  la Comunicación “A” 7030. Recordemos que estas disposiciones prevén, en  el punto 2, un sistema de limitaciones de acceso al mercado de cambios para el de pagos de importaciones de bienes y, en el punto 3, el requisito de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros externos con vinculadas.

Asimismo, incorpora un nuevo término al punto 2.1, que dispone la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, cuando el monto total de los pagos asociados a ese concepto, cursados a través del mercado de cambios a partir del 1 de enero de 2020, no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000, teniendo en cuenta el resultado que surge de considerar, entre otros, los montos de pagos efectuados por estos conceptos y la suma de bienes nacionalizados. Por aplicación de la nueva regulación,  se debe considerar también el “monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6 de julio de 2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha”.

 Finalmente, reemplaza e incorpora una nueva consideración al punto 2 de la comunicación “A” 7123 , modificado por la Comunicación “A” 7193, cuyas consideraciones complementan la Comunicación “A” 7030.

A saber que, la Comunicación “A” 7123 posibilita el acceso al mercado de cambios para pagar operaciones de importación de bienes, equivalente a la mitad del monto que, a partir del 2 de octubre de 2020, “el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior” cuya cancelación fue pactada con plazos no inferiores a 180 días; la Comunicación “A” 7193, dispone que esta posibilidad se aplicará en el caso de operaciones liquidadas a partir del 4 de abril de 2021, por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital; y que la Comunicación “A” 7239, incorpora, como referimos, que la posibilidad de acceder al mercado de cambios también regirá para operaciones liquidadas a partir del 19 de marzo de 2021, por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables.

En tanto que la Comunicación “A” 7253, emitida con fecha 31 de marzo, incorpora entre aquellas situaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, al pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital. En este sentido, también modifica la Comunicación “A” 7239, que hemos analizado con anterioridad, contemplando que también se habilitará el acceso al mercado de cambios por el 50% de los montos que, a partir del 19 de marzo de 2021, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios, a los conceptos que correspondan al pagos de importaciones de bienes de capital.

Repasaremos, ahora, cuáles son los requisitos que las entidades deben cumplir, para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y/o para la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes:

Conforme la Comunicación “A” 7193, hasta el 30 de junio de 2021, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

1. la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado local de cambios a partir del 1 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar:

  • a) el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado local de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado local de cambios;
  • b) más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2 a 6 no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 1.(a) y 1.(d), (según Comunicación “A” 7239);
  • c) menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1 de setiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
  • d) más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6 de julio de 2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.

2. Se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto precedente, en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o cuente con una garantía otorgada por las mismas, (según Comunicación “A” 7079);

4. se trate de un pago a ser realizado por el sector público, todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y/o por fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, (según Comunicación “A” 7079);

5. se trate de un pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por solicitud particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

6. se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarios.

7. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 del monto que surge al considerar los puntos 1(a) a 1(c), precedentes, y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

8. se trate de un pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital. A tal efecto se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.Esta condición aplicará si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, siempre que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y el importador cuente con una declaración jurada en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

Los pedidos de conformidad previa deberán ser tramitados a través de una entidad autorizada a realizar operaciones cambiarias relacionadas con el comercio exterior a través del procedimiento dado a conocer mediante Comunicación “B” 12020” y que para los puntos 2 y 3 precedentes, en el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1 de enero de 2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 1 precedente.

A tales efectos, el Banco Central dispuso un sistema online para que las entidades puedan constatar que las declaraciones referidas a los pagos de importaciones de bienes sean compatibles con los datos existentes en el BCRA, al que se podrá acceder a través de la Extranet del organismo, conforme las indicaciones previstas en la Comunicación “B” 12083.

El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado local de cambios se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. Y, en el caso de operaciones liquidadas a partir del 19 de marzo de 2021, por el restante 50% en la medida en que corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables (según Comunicación “A” 7253, tal como analizamos al inicio).

Nota:

Ver: “La comunicación A (BCRA) 7030 y sus repercusiones en el sector empresarial”;  El Banco Central flexibilizó el acceso al mercado de cambios oficial para empresas importadoras” ; Nuevas barreras para el pago de importacionesy “Nuevas condiciones del Banco Central sobre el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones