Julieta Alvarez Millet – Departamento de contenidos, Sociedades y Concursos
El 25 de marzo de 2021, el BCRA publicó una serie de comunicaciones que amplían y en algunos casos modifican disposiciones relativas al cupo 2021 de pymes, el pago de créditos, el plazo de liquidación en cajas de ahorro y cuentas sueldo y de la seguridad social, y el incremento del límite de transferencias con motivo del aporte solidario.
A continuación, un breve resumen de cada una de ellas:
Línea de financiamiento para la inversión productiva de pymes
La Comunicación “A” 7244 pone a disposición el Anexo con el detalle de los datos que deben informar las entidades alcanzadas por las financiaciones correspondientes al cupo 2021.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre abril de 2021 y septiembre de 2021, ambos inclusive, y su vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
La norma aclara que mediante la Comunicación “B” se comunicará oportunamente el importe del cupo que deberá mantener cada una de las entidades alcanzadas.
Esta norma complementa a la Comunicación “B” 12145, publicada el 23 de marzo de 2021, que lista las entidades bancarias que resultan alcanzadas por el cupo 2021 para el otorgamiento de líneas de financiamiento para la inversión productiva de mipymes y que exige a dichas entidades los datos correspondientes al responsable designado por el cumplimiento de la línea ante el BCRA.
Créditos: transición para quienes postergan el pago
La Comunicación “A” 7245 establece que las entidades financieras están obligadas a incrementar los plazos de mora admitidos para calificar a sus deudores según el siguiente cronograma:
– Hasta el 31 de marzo de 2021, en 60 días,
– Hasta el 31 de mayo de 2021, en 30 días.
A partir del 1 de junio de 2021, deberán clasificar a sus deudores conforme a los criterios generales de mora.
Los clientes que no puedan afrontar a partir de abril el pago de las cuotas podrán a lo largo de dos meses buscar un acuerdo con la entidad financiera para una reprogramación del crédito, antes de que se considere que ingresó en estado de mora.
De esta manera, no se considerarán para la Central de Deudores las cuotas impagas durante los meses de abril y mayo, y recién a partir de junio las entidades financieras clasificarán a sus deudores conforme a los criterios de mora preexistentes en marzo de 2020, antes de las medidas de emergencia dictadas en el marco de las políticas de aislamiento social preventivo y obligatorio y de distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuestas por el Gobierno nacional.
Caja de ahorro y cuentas sueldo y de la seguridad social
Por medio de la Comunicación “A” 7246, el BCRA establece con relación a la retribución de la caja de ahorro y de la cuenta sueldo o de la seguridad social que las entidades financieras podrán liquidar y acreditar los intereses con la periodicidad (diaria, semanal, mensual) que las partes convengan.
Desde la entidad aclaran que la decisión de remover la obligación a remunerar como mínimo con una periodicidad de 30 días permite competir con las empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen la misma función de la provisión de cuentas para el depósito de dinero que permiten realizar pagos, transferencias de dinero u otros débitos y créditos -como el caso de las fintech-.
Aporte solidario: incremento del límite de transferencia de fondos
Finalmente, con la Comunicación “B” 12146 informa que la posibilidad de que los clientes puedan solicitar la ampliación temporal de límites para realizar transferencias es un servicio que debe encontrarse disponible para pagos electrónicos que impliquen transferencias de fondos.
Y hace mención especial al caso del pago de volantes electrónicos de pago (VEP) y la carga de la “Billetera Electrónica AFIP”, de manera tal de cumplir con la ley 27605 de aporte solidario y la resolución general (AFIP) 4930.
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