MARIO J. RAPISARDA
La moratoria ampliada, que posibilita regularizar obligaciones vencidas al 31/7/2020, también incorporó determinados beneficios para un grupo de contribuyentes que se encuentren con sus obligaciones fiscales al día.
En el presente trabajo se efectúa un detalle de los citados beneficios y los requisitos para acceder a los mismos, a la luz de la reglamentación dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la materia.
I – CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
La ley 27562 incorpora, en el artículo 17.1 de la moratoria ampliada, la definición de contribuyentes cumplidores y la AFIP, por medio del artículo 2, incisos e), f) y g), de la resolución general (AFIP) 4855 complementa dicha definición, resultando entonces que los contribuyentes cumplidores son los que cumplen concurrentemente las siguientes condiciones:
– Que al 26/8/2020 no registraban incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas ni informativas a las que estaban obligados, ni en los pagos de las obligaciones tributarias por los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
– Que al 26/8/2020 no posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
Debe tenerse presente que, a los efectos del presente beneficio, los anticipos se imputan al correspondiente período fiscal, con independencia de la fecha de vencimiento de los mismos. Con respecto a las obligaciones aduaneras, al no tener una relación directa con los períodos fiscales, se consideran las que hubieren vencido a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.
– Que no posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables, con motivo de las evaluaciones periódicas de contribuyentes que se realizan en el marco de la resolución general (AFIP) 3832.
Por otra parte, también se establece como requisito poseer actualizado el código de actividad que se desarrolla, los datos del domicilio, incluido el electrónico, y que los contribuyentes se hubieran encontrado inscriptos al 26/8/2020 y continúen estándolo al momento de solicitar el beneficio.
Rentas excluidas del beneficio
Los beneficios para contribuyentes cumplidores no aplican para las rentas que se obtienen como empleados en relación de dependencia por el desempeño de cargos públicos, jubilaciones, pensiones y retiros que tengan su origen en el trabajo personal, ni para los consejeros de las sociedades cooperativas.
Sujetos excluidos del beneficio
No pueden usufructuar este beneficio:
– los sujetos que no revisten la condición de monotributistas ni se encuentran empadronados como micro o pequeñas empresas;
– los sujetos declarados en estado de quiebra sin continuidad de la explotación;
– los sujetos condenados por delitos previstos en la ley penal tributaria, en el Código Aduanero o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, cuando se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/8/2020 y la condena no estuviera cumplida;
– las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en los mismos hayan sido condenados por las infracciones y en los delitos enumerados en el apartado anterior.
II – TIPOS DE BENEFICIOS
Señalamos a continuación el tipo de beneficio previsto según la condición tributaria que reviste el contribuyente:
1. Impuesto a las ganancias
Para el impuesto a las ganancias debemos hacer una primera diferenciación entre las personas humanas y sucesiones indivisas, y las micro o pequeñas empresas.
Debe tenerse en cuenta que aquellos sujetos que superen los parámetros para ser considerados micro o pequeñas empresas no pueden acceder a ningún beneficio aunque cuenten con los requisitos para hacerlo, ya que se encuentran excluidos.
Otro aspecto que debe ser tenido en cuenta es que desde el 1/11/2020 ya no rige la caracterización que realizaba de oficio la AFIP a los contribuyentes como “Potencial micro, pequeña y mediana empresa – Tramos I y II”.
Entonces, es el propio contribuyente el que debe tramitar el Certificado MIPYME para poder gozar de estos beneficios, que son aplicables -como señalamos- a las micro o pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos.
Los niveles de facturación actualizados para las distintas actividades son los siguientes:
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 19.450.000 | 9.900.000 | 36.320.000 | 33.920.000 | 17.260.000 |
Pequeña | 115.370.000 | 59.710.000 | 247.200.000 | 243.290.000 | 71.960.000 |
Para las actividades de intermediación que tienen un tope en el nivel de empleo, tenemos la siguiente caracterización dependiendo de la actividad:
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
Las actividades vinculadas con la intermediación financiera, inversiones, seguros e inversiones inmobiliarias deben tener presente que el tope de activos es de $ 193.000.000.
Efectuadas estas aclaraciones, observemos el beneficio al que se puede acceder:
– Se podrá optar por gozar de una deducción especial adicional en el impuesto del año 2020 o efectuar amortizaciones aceleradas sobre inversiones realizadas hasta el 31/12/2021.
a) Deducción especial
Las personas humanas tienen derecho a efectuar en la declaración jurada del año fiscal 2020 una deducción especial de $ 61.930,58 (importe equivalente al 50% del mínimo no imponible).
b) Amortización acelerada
Para las sociedades de capital categorizadas como micro y pequeñas empresas que efectivicen inversiones desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021 pueden optar por efectuar las amortizaciones de dichas inversiones de la siguiente manera, según el caso:
1. Realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
2. Realizadas en bienes muebles amortizables importados: en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
3. Obras de infraestructura: en las cuotas que surjan de considerar su vida útil como reducida a la mitad.
La opción de amortización mediante este procedimiento deberá aplicarse -sin excepción- a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento.
Como señalamos, los beneficios descriptos en los apartados a) y b) son alternativos y excluyentes entre sí, por lo que habrá que analizar si la empresa tiene prevista la realización de inversiones hasta el 31/12/2021 para maximizar los beneficios.
2. Monotributo
Para los sujetos que se encuentran en el monotributo, se prevé la eximición del componente impositivo por los siguientes períodos, según la categoría, con un tope acumulado de $ 17.500:
Categorías | Períodos fiscales |
A y B | Enero a junio de 2021 |
C y D | Enero a mayo de 2021 |
E y F | Enero a abril de 2021 |
G y H | Enero a marzo de 2021 |
I, J y K | Enero y febrero de 2021 |
Cuando por aplicación del presente beneficio se supere el tope de $ 17.500, se deberán ingresar las diferencias correspondientes, así como también en todos los casos se debe ingresar el componente previsional que no se encuentra sujeto a beneficio.
Debe tenerse presente que los importes de la cuota integrada deben ser actualizados por el Fisco para el año 2021.
Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el “crédito a tasa cero” o el “crédito a tasa cero cultura” y obtengan el presente beneficio podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que la obtención de este beneficio no resulta incompatible con el reintegro de una cuota mensual que se realiza a los sujetos que cumplen en tiempo y forma con todas las obligaciones del año calendario.
Procedimiento de adhesión como contribuyente cumplidor para Monotributista:
Acercamos el procedimiento para realizar la adhesión a los beneficios como contribuyente cumplidor para el caso de un Monotributista.
Se deberá ingresar a través del “Sistema Registral” a la opción: Contribuyentes Cumplidores y allí el sistema luego del control sistémico que realiza en línea informa si el contribuyente está en condiciones de acceder al beneficio.
En caso afirmativo, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
III – SOLICITUD DEL BENEFICIO
La solicitud del beneficio debe realizarse hasta el 30/11/2020 accediendo, a través del “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, a la transacción “Beneficio a cumplidores”.
Allí se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
– Deducción especial en el impuesto a las ganancias.
– Micro y pequeñas empresas – Amortización acelerada.
– Exención del monotributo.
El sistema emitirá una constancia y los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con los siguientes códigos:
– “469 – Exención Régimen Simplificado”.
– “470 – Deducción especial – Ganancias”.
– “471 – Amortización acelerada – Ganancias”.
IV – DENEGATORIA Y DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO
Cuando en virtud de las verificaciones sistémicas no se permita resolver exitosamente el beneficio solicitado, el contribuyente podrá hasta el 30/11/2020 acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria beneficio cumplidores ley 27541” a través del servicio “Presentaciones digitales”.
También se establece la posibilidad de que los contribuyentes desistan del beneficio obtenido, a través de la opción “Beneficio a cumplidores”, seleccionando la transacción “Desistimiento del beneficio”.
#ErreparResponde sobre contribuyentes cumplidores
Te traemos un nuevo #ErreparResponde sobre contribuyentes cumplidores:
– ¿Quiénes son?
– ¿Qué requisitos deben cumplir?
– Beneficios a monotributistas
– Beneficios a inscriptos en Ganancias
– Beneficios de amortizaciones aceleradas en micro y pequeñas empresas
– Cuestiones sistémicas
Todo lo que tenés que saber sobre los beneficios que otorga la ley 27.562.
Te lo cuentan Fanny Goldberg y Romina Franco.
No te lo pierdas! El viernes 13/11 a las 16hs por el Instagram de la Editorial @errepar_editorial