Impuesto sobre los bienes personales – período fiscal 2021: repatriación e ingreso de fondos antes del 31/12

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Un contribuyente que posee al 31 de diciembre de 2021 bienes en el país como bienes en el exterior, a los fines del proceso de repatriación, ¿puede considerar sumas ingresadas al país antes del 31 de diciembre de 2021?

Traigamos a la memoria que la ley 27667 regló dos escalas de alícuotas para bienes en el país y para bienes en el exterior con la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior una única escala de alícuotas, la aplicable para bienes situados en el país.

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En este contexto, el decreto 912/2021, reglamentario del régimen, estipuló el proceso de repatriación, estipulándose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de:

  1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
  2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.

Asimismo, se precisó como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Ahora bien, ¿es posible a los fines de la repatriación considerar fondos ingresados al país antes del 31 de diciembre de 2021?

De hecho, en el Espacio de Diálogo AFIP – Entidades Profesionales del 5 de marzo de 2020 – Acta 34 – se consultó esta temática en relación con la repatriación establecida por la ley 27541 y el decreto 99/2019 y se sostuvo que:

“3. Momento de la repatriación.

Si la repatriación se hubiera realizado en cualquier momento del año 2019, ¿queda comprendida en las condiciones del decreto 99/2019 para evitar la aplicación de la alícuota diferencial?

Motiva la consulta el hecho de que la normativa no prevé desde cuándo realizar la repatriación, sino hasta cuándo.

3. Momento de la repatriación.

Si la repatriación se hubiera realizado en cualquier momento del año 2019, ¿queda comprendida en las condiciones del decreto 99/2019 para evitar la aplicación de la alícuota diferencial?

Motiva la consulta el hecho de que la normativa no prevé desde cuándo realizar la repatriación, sino hasta cuándo”.

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