Impuesto sobre los bienes personales – exención: una consulta frecuente sobre inmuebles rurales situados en el exterior

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Qué tratamiento impositivo tienen los inmuebles rurales situados en el exterior en el impuesto sobre los bienes personales?

Recordemos que el 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27480, la cual regló básicamente modificaciones al impuesto sobre los bienes personales aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, entre otras cuestiones.

En este marco, se modificó la exención del inciso f) del artículo 21 de la ley del gravamen referente a inmuebles rurales. En el cuadro a continuación expondremos las respectivas modificaciones:

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Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.

Traigamos a la memoria que el inciso e) del artículo 2 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta -L. 25063, Tít. V- esbozó que están exentos del gravamen las personas físicas y sucesiones indivisas, y los titulares de inmuebles rurales, con relación a dichos inmuebles.

Véase que se agregó como cambio esencial que no interesa el destino del inmueble rural: siempre gozará de la exención. Y, de esta manera, se otorga mayor seguridad jurídica a la exención, ya que hubo aspectos controvertidos respecto de su aplicación en el pasado.

Aunque no podemos dejar de remarcar que el impuesto a la ganancia mínima presunta es un tributo derogado. Por la ley 27260 se derogó en general para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019, y para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), las mismas gozan de una exención para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, siempre que a la fecha de cierre del ejercicio estén categorizadas como tales.

Ahora bien, ¿qué sucede si el inmueble rural está situado en el exterior?

Lo cierto que es que la ley no hace distinción de la ubicación de los bienes para aplicar la exención. Por tanto, hay un principio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que cuando la ley no distingue tampoco lo debe hacer el intérprete. Y aquí no hay distinción alguna, por lo tanto, la exención también resultaría extensible a inmuebles rurales del exterior.

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