Billeteras Virtuales: nuevas medidas de seguridad para pagos electrónicos

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece una serie de medidas para reforzar la seguridad en pagos electrónicos y mitigar el fraude con el uso de billeteras virtuales.

persona pagando con billetera virtual en un mostrador

Medidas para reforzar la seguridad en pagos electrónicos

A través de la Comunicación A 7326 estableció que, a partir del 1 de agosto de 2021, las entidades financieras, deberán poner a disposición de sus clientes, mediante notificaciones específicas y en forma inmediata, la información de los DEBIN recibidos, tanto en los casos “recurrentes” como aquellos que empleen la modalidad “spot”.

La advertencia deberá incluir la siguiente leyenda en forma destacada:

“Al aceptar esta transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”.

La notificación para la autorización de débitos pendientes deberá ubicarse en un lugar destacado del canal habilitado y tendrá que incluir la leyenda detallada en el párrafo anterior.

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Medidas para mitigar el fraude con billeteras digitales

Por otro lado, la Comunicación A 7328 dispone que las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) que brindan el servicio de “billetera digital” o similar deberán:

  • Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando las disposiciones para entidades financieras
  • Asociar a dichas billeteras digitales solo aquellos instrumentos de pago o cuentas –de pago o la vista- cuyo titular coincida con el titular de la billetera digital.
  • Arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario para acceder a la billetera.
  • Permitir que las cuentas de pago tengan más de un titular.

Toda estas medidas deben ser trazables y auditables, y deben brindar al usuario la integridad, protección y resguardo de esos registros.

¿Hasta cuándo tienen tiempo las entidades financieras para adecuarse a la normativa?

En ese contexto, las PSPOCP y las entidades financieras, deben comunicar a sus clientes sobre estas nuevas medidas.

Tienen plazo para adecuarse a esta nueva normativa hasta el 1 de agosto de 2021 para cuentas nuevas y hasta el 31 de octubre de 2021 para aquellas billeteras existentes al 13 de julio de 2021.

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