Asignación no remunerativa para Noviembre 2018 y Enero de 2019. Procedimiento previo a despidos sin justa causa

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BONO - DESPIDO - PODER EJECUTIVO - SIN CAUSA - FIN DE AÑO - CUOTAS

Se establecen el pago de una asignación no remunerativa y un procedimiento previo a un despido sin causa. Entre sus principales aspectos, se destacan:

Asignación no remunerativa (ANR)

– De $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.
– El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
– Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.
– Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.
– Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de “revisión salarial” podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.
– Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.

Procedimiento previo a un despido sin causa

– El empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva.
– La Autoridad de Aplicación, de oficio o a pedido de parte, podrá convocar a una audiencia para que, en dicho plazo, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
– El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas previstas en el Anexo II de la ley 25121.
– Este procedimiento rige hasta el 31 de marzo de 2019.
– No se encuentran alcanzados por este procedimiento los trabajadores de la industria de la construcción.

Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia a partir del 13 de noviembre de 2018.

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Fuente: Errepar