¿Qué es el “botón de baja” de servicios?

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El “botón de baja” fue incorporado por la resolución 271/2020,  que a su vez exige la publicación en la página de inicio de internet institucional de proveedores de bienes y servicios todos los contratos de adhesión y cualquier otra condición general y particular de adhesión predispuesta.

¿Qué es el “botón de baja” de servicios?

Julieta Alvarez Millet – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

La finalidad  del “botón de baja” consiste en simplificar el proceso para que los consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento en que desean y dejar de hacer uso del mismo sin obstáculos.

La norma dispone que los proveedores de servicios que posean páginas web deben tener a imple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor puede solicitar la baja del servicio contratado. Debe estar destacado, en cuanto a tamaño y visibilidad, no dejando lugar a dudas.

¿Quiénes deben incorporar el “botón de baja”?

Los servicios incluidos en la norma son:

  • Telefonía Fija y móvil
  • Acceso a Internet
  • Radiodifusión por suscripción
  • Medicina Prepaga
  • Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital
  • Suscripción a Bases de Datos.
  • Asistencia al Viajero
  • Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
  • Suscripción a Clubes y/o Gimnasios
  • Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios
  • Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

Estos servicios fueron ampliados por la disposición 184/2020 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que agregó:

  • Servicios de empresas de seguridad y alarmas
  • Suscripción de donaciones periódicas con débito automático a ONG y entidades de bien público y a Fundaciones

Finalmente, el 31 de mayo de 2021 se publicó la Disposición 357/2021 que adicionó otros servicios a esta obligación:

  • Servicios de seguros
  • Servicios turísticos de tiempo compartido
  • Servicios de suscripción a streaming o distribución digital de contenido multimedia

¿Qué plazo tienen las prestadoras para adecuar sus páginas web?

Las prestadoras de servicios incluidos en la resolución 271/2020 tenían plazo para adecuar sus páginas web hasta el 7 de diciembre de 2020.

Las empresas que brindan los servicios incluidos en la disposición 184/2020 tuvieron tiempo hasta el 4 de enero de 2021.

Finalmente, las prestadoras que fueron incorporadas con la disposición 357/2021 tienen un plazo de 60 días corridos contados a partir del 31 de mayo de 2021, es decir el 30 de julio de 2021

¿Cuál es la diferencia con el “botón de arrepentimiento”?

El “botón de arrepentimiento” fue establecido por la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 424/2020 por la cual dispone que los proveedores que comercialicen bienes o servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o el servicio pactado.

Es decir, los consumidores podrán arrepentirse de sus compras o contrataciones y solicitar la devolución de los productos o bien la cancelación de los servicios adquiridos.

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