Buenos Aires crea el Programa de Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia

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La Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto (Bs. As.) 384/2021 – BO: 24/6/2021 crea el Programa de Sostenimiento Económico para aquellas actividades afectadas por la pandemia.

Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

Este programa se crea con el objetivo de apoyar el sostenimiento económico de micro y pequeñas unidades productivas en sectores particularmente afectados por la pandemia.

El mismo será destinado a las unidades productivas del sector privado cuyas características de facturación anual y de dotación de trabajadores, sea coincidente con el de las microempresas y pequeñas empresas, cualquiera sea su forma jurídica, y cuyos establecimientos productivos se encuentren radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Serán beneficiarias del Programa, aquellas empresas o unidades productivas descriptas, cuya actividad económica principal haya sido particularmente afectada por la pandemia. El beneficio será otorgado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región y pongan en riesgo la subsistencia de las mismas.

En ese orden, se otorga  a las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos, por única vez, un subsidio desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, será quien determine los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento.

La implementación del “Programa de Sostenimiento Económico para Actividades Afectadas por la Pandemia”, en las condiciones que fije la reglamentación, se realizará en forma articulada entre organismos públicos provinciales, propiciando la participación de organismos públicos nacionales, municipales, organizaciones representativas de trabajadores, organizaciones empresariales y federaciones, u otro tipo de asociaciones que nucleen a las unidades productivas.

Asimismo el presente programa es incompatible con aquellas unidades productivas que se encuentren recibiendo beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal.

Queda designado el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación del presente Programa, quien podrá dictar las normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su efectiva implementación.