La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, ante imposibilidad de prorrogarse el “convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva” -firmado por la Cámara y FAECyS a principios de mayo-, ni de llegar a un acuerdo por el pago del sueldo anual complementario (SAC) en cuotas, elaboró un documento informativo de utilidad para las empresas del sector y propone una solución para que las empresas puedan cumplir con el pago del SAC a los trabajadores no esenciales en la situación extraordinaria que les toca afrontar durante la pandemia.
Por su parte, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) también propone el pago del SAC en cuotas como una situación de excepción y emergencia, beneficiando a las pymes para sostenerlas ante la crisis, y también a sus trabajadores que necesitan seguridad y previsibilidad de cobro.
Además, recomienda que el trabajador firme una conformidad por la cuotificación del aguinaldo preferentemente ante autoridad administrativa, y, en los recibos de sueldo, es conveniente garantizar el reconocimiento del pago íntegro del SAC, y colocar la cuotificación mes a mes (1/6; 2/6; etc.), y facilita dos modelos de acuerdo y aceptación por parte del trabajador, según sea firmado en la sede de la empresa, o en la sede administrativa.
Sin embargo, la entidad advierte que “esto no garantiza la posterior inexistencia de reclamos por parte de los trabajadores en el caso que deseen hacerlo”.
En este sentido, es importante resaltar que el trabajador tiene un plazo de hasta 2 años para realizar reclamos al empleador, conforme lo establece el artículo 256 de la LCT.
¿Cuándo se puede pagar en más de 2 cuotas el aguinaldo?
En atención a las propuestas de las cámaras empresariales referentes al pago del SAC en cuotas, se recuerda que este instituto se encuentra regulado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que nada dice sobre la posibilidad de abonar en más de dos cuotas anuales el aguinaldo, dejando en claro que la fecha para el pago de cada cuota es el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, respectivamente.
El artículo 7 de la LCT señala que “las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas”, y en caso de que ello suceda serán consideradas nulas.
No debe olvidarse que la ley laboral es de orden público, y los derechos para los trabajadores allí consagrados son irrenunciables e indisponibles, salvo que la propia ley así lo disponga (como por ej. sucede con el período para el otorgamiento de las vacaciones).
En forma excepcional, la ley 24467 de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME) establece, en el artículo 91, la posibilidad de que las pequeñas empresas, de hasta 40 trabajadores, fraccionen los períodos de pago del sueldo anual complementario en hasta 3 cuotas en el año.
De todas maneras, esta posibilidad no puede ser utilizada en forma unilateral por el empleador, sino que es necesario un acuerdo convencional que habilite a las pequeñas empresas a utilizar esta alternativa y que detalle la forma en que se fracciona, porcentajes de las cuotas y los meses en que se abonan.
Claves para el pago del aguinaldo
Recomendamos la lectura del artículo del Dr. Pablo Figueredo para conocer los principales aspectos del sueldo anual complementario y responde a las principales inquietudes que se presentan al momento de abonar el aguinaldo.