La CAME y la CAC proponen el pago en cuotas del medio aguinaldo ¿está permitido?

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, ante imposibilidad de prorrogarse el “convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva” -firmado por la Cámara y FAECyS a principios de mayo-, ni de llegar a un acuerdo por el pago del sueldo anual complementario (SAC) en cuotas, elaboró un documento informativo de utilidad para las empresas del sector y propone una solución para que las empresas puedan cumplir con el pago del SAC a los trabajadores no esenciales en la situación extraordinaria que les toca afrontar durante la pandemia.

Moratoria: claves del proyecto de modificación que extiende los plazos y que incluye a las empresas que no son PYMES

Frente al nuevo contexto económico derivado del aislamiento social, preventivo y obligatorio con motivo del coronavirus, y a la imposibilidad de las empresas que no son Pymes de acceder a la moratoria dispuesta por la ley 27541, existe un proyecto de ley de modificación del citado régimen cuyas principales características son las siguientes:

¿Cómo impactan las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis LCT para la liquidación del SAC de junio 2020?

De acuerdo con lo establecido por el art. 223 bis, LCT, en caso de suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo, el trabajador podrá percibir una prestación no remunerativa. El D. 329/2020 , en su artículo 2 prohíbe las suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, excepto aquellas suspensiones efectuadas en los términos del citado art. 223 bis, LCT. Esta prohibición inicialmente dispuesta por el término de 60 días, fue luego prorrogada por el D. 487/2020 por 60 días más. En el marco de la pandemia del Coronavirus, mediante la R. (MTESS) 397/2020 se estableció además el procedimiento para la instrumentación de suspensiones en los términos de la excepción dispuesta por el citado D. 329/2020, aclarándose en su Anexo, respecto de la prestación no remuneratoria, lo siguiente:

Aspectos relevantes de la prórroga de la doble indemnización y extensión de los plazos de suspensión

El doctor Ignacio Orlando analiza los aspectos más salientes del Decreto 528/2020, que dispone la prórroga, por 180 días, de la duplicación de la indemnización por despido sin causa, y del Decreto 529/2020, que extiende los plazos de suspensión por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

Se extienden los plazos de suspensión dispuestos en los términos del artículo 223 bis de la LCT

El Poder Ejecutivo deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y establece que aquellas dispuestas en el marco del artículo 223 bis LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

AFIP: nueva versión del aplicativo SICOSS: incorporación de nuevos montos de topes máximos y mínimos

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el “release” 4 de la Versión 42 del programa aplicativo SICOSS, que presenta como novedad la incorporación de los nuevos montos de los topes mínimos y máximos de la base imponible a la seguridad social previstos en la resolución (ANSeS) 167/2020 y que rigen a partir del período devengado junio 2020.

Es oficial la prórroga de la doble indemnización por despido sin causa

El Poder Ejecutivo prorroga por el plazo de 180 días, a partir del 10 de junio, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto 34/2019, y en consecuencia el trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral.