Empresas de transporte público: solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital

Se establecen las condiciones que deberán cumplir los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado en seis períodos fiscales consecutivos –art. 24.2 de la ley del gravamen-; en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto